REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 21 de diciembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 del presente mes y año en cuyo contenido el abogado defensor del ciudadano WILLIAM ANDERSON FORERO , titular de la cédula de identidad Nº V-5.647.037, solicita autorización para salir de la jurisdicción del estado Táchira y viajar a la localidad de Elorza, en el estado Apure, por un lapso desde el 22 hasta el 26 de diciembre de 2004; solicitud referida al acusado sobre quien pesa sentencia condenatoria dictada en Primera Instancia por este despacho judicial en fecha trece de octubre de 2004, a la pena de tres (3) años de presidio por la comisión del delito de Rebelión Civil en grado de complicidad simple, y a quien en esa oportunidad se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2004, con las obligaciones señaladas en el artículo 260 eiusdem de prohibición de salida de la jurisdicción del estado Táchira, este tribunal, para resolver tal petición, al respecto observa:

La finalidad expuesta por el acusado como sustento de su solicitud es la de realizar diligencias personales y laborales; razón por la cual, alega el solicitante, le urge la autorización solicitada.

Asimismo para este jurisdicente el hecho de que el solicitante haya efectuado su petición de autorización para realizar su viaje a la localidad de Elorza, estado Apure, demuestra en forma razonable su sentido de responsabilidad, así como su disposición de acatar fielmente las obligaciones derivadas de la medida cautelar que se le otorgó, y de cumplir con tales medidas bajo la supervisión de este tribunal. En consecuencia, se encuentra procedente la solicitud planteada por el lapso de cinco días contados a partir del día 22 de diciembre de 2004, debiendo el solicitante regresar a la jurisdicción del estado Táchira el día veintisiete del presente mes y año, debiendo comparecer ante este despacho el primer día hábil siguiente. y así se decide.

Con base en las anteriores consideraciones, este juzgador de primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa del acusado WILLLIAM ANDERSON FORERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.647.037, identificado supra y en consecuencia SE LE AUTORIZA para ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira con el fin de viajar a la localidad de Elorza del estado Apure, a partir del día veintidós y hasta el día veintiséis de diciembre del presente año, para realizar personalmente diligencia personales y laborales, con la obligación de regresar a la jurisdicción del estado Táchira el día veintisiete de diciembre de 2004.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia. Cítese al solicitante para que comparezca ante este despacho y sea impuesto personalmente de lo aquí decidido. Cúmplase.






ABG. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 2






ABG. CARMEN ESCALANTE CORREA
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Sria




FECM/cec
Exp. Nº 2JM-841-03