REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2004
193° Y 145°


El Abg. Milto Osualdo Morales Pereira, obrando como defensor del co-acusado JOSÉ DIONISIO FERNÁNDEZ LABRADOR, se dirigió a este Tribunal mediante escrito que corre agregado a los folios 280 a 285 del Expediente, con el objeto de solicitar se haga entrega a la ciudadana NUBELIA DEL CARMEN ACERO, de bienes muebles, a saber: un equipo de sonido marca DREWOO SAM SUNG y un televisor ELG de 14 pulgadas con control remoto modelo CP 141C40.

Con el objeto de resolver observa el Tribunal que en fecha 26 de agosto de 2004 siendo aproximadamente la una (01:00 horas) de la madrugada, una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría practicaron un allanamiento en un inmueble ubicado en el Barrio Las Américas (Invasión), casa sin número, lugar donde reside el ciudadano apodado “El Colla”.

En dicho lugar se encontraba el ciudadano en cuestión, quien quedó identificado como JOSÉ DIONISIO FERNÁNDEZ LABRADOR, a quien previa requisa personal le fue localizado en su poder un frasco contentivo de varias envolturas tipo cebollita, de presunta marihuana y bazuco.

Así mismo, luego de revisado el inmueble, entre otros efectos fue decomisado un televisor de catorce pulgadas marca LG Cinemaster a color, modelo CP-14K40, serial 911RJ61065 y un equipo de sonido de tres CD color gris modelo XM113, serial PSN25E, bienes que, según los funcionarios “para el momento que se llevó acabo el referido allanamiento no presentaron propiedad de los mismos…”.

Ahora bien, como quiera que el solicitante ha presentado dos facturas que acreditan la propiedad de dichos bienes muebles, en las personas de los ciudadanos JORGE FERNÁNDEZ y EUDO RIVAS, y sin que se deduzca del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público que dichos bienes guardan alguna relación con el delito sobre el cual versa el proceso, el Tribunal no encuentra obstáculo alguno para hacer entrega de los bienes solicitado. Sin embargo, como quiera que para resolver la petición interpuesta debe el solicitante acreditar debidamente la propiedad o legítima posesión de los bienes requeridos, es de destacar que no puede hacerse entrega de dichos bienes a una persona diferente a los nombrados ciudadanos que aparecen nombrados en las facturas, a menos que acredite mejor derecho la propiedad o posesión legítima de dichos bienes, razón por la cual la solicitud formulada por el abogado Defensor Milto Osualdo Morales Pereira en el sentido de que se haga entrega de los electrodomésticos antes mencionados debe ser negada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, N I E G A la entrega de un equipo de sonido marca DREWOO SAM SUNG y un televisor ELG de 14 pulgadas con control remoto modelo CP 141C40 a la ciudadana NUBELIA DEL CARMEN ACERO.


Notifíquese y déjese copia debidamente certificada del presente acto.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. María Inés Artahona.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se libró Oficio Nº al Estacionamiento correspondiente.