REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004
193° Y 145°

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, jueves 08 de Diciembre de 2004, Quien suscribe, Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 1, adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en acatamiento de lo ordenado en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA contra los ciudadanos CARMEN LUIS BAYONA y LUIS HUMBERTO CÁCERES QUIROZ, a quienes se procesa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.

El motivo de dicha inhibición es el contemplado en el numeral 7º del artículo 86 del Instrumento Procesal, vale decir, POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, SIEMPRE QUE EL RECUSADO SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ.

En el caso en mención, actuando como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones, participé en la decisión tomada en fecha 18 de Agosto de 2004, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra del auto que en Primera Instancia negó a los acusados la aplicación de medida de coerción personal, decisión que implica un pronunciamiento de fondo respecto de la verificación de los extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual me coloca en situación de incompetencia subjetiva para seguir conociendo de la causa en mención a tenor de lo dispuesto en la norma antes indicada, puesto que dicho pronunciamiento representa la emisión de una opinión en la causa en conocimiento de la misma actuando como Juez de la Corte de Apelaciones.

En fe de lo expuesto firmo, en San Cristóbal, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004
194° Y 145°


Vista la inhibición planteada por la Juez en Función de Juicio Nº 1, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se acuerda la remisión del original del Expediente al Juez inmediatamente siguiente, es decir, al Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2, y se ordena compulsar por Secretaría copia certificada de todo lo conducente y referido a la inhibición para que sea remitido a la Corte de Apelaciones.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. María Inés Artahona.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se remitió el Expediente constante de __________________________________ ( ) folios útiles, con Oficio Nº _________________. Así mismo, se remitieron actuaciones en copia certificada a la Corte de Apelaciones constantes de ______________________ ( ) folios útiles, con Oficio Nº ______________.