REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Diciembre de 2004
194° Y 145°

Visto el escrito consignado ante la oficina del Alguacilazgo en fecha 25 de Noviembre de 2004, por la ciudadana SANDRA ZULEIMA FUENTES, co-acusada en la presente causa, mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE MOTO, TIPO SCOOTER PASEO, MARCA YAMAHA 50 cc, MODELO JOG, AÑO 1997, COLOR GHRIS, SERIAL 4LV7115353, MOTOR 3KJ, STOCK, PESO 65 Kg. usada, este Tribunal para resolver procede a realizar los siguientes las siguientes consideraciones:

PRIMERO: A tenor de lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control es competente para conocer de la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible.

SEGUNDO: Conforme el acta de visita domiciliaria de fecha 25 de Enero de 2000 que corre inserta a los folios 6 y 7 del Expediente, que contiene los detalles del allanamiento practicado en la misma fecha siendo las 11:45 minutos de la mañana en el inmueble ubicado en la Calle Principal, Casa Nº 5-388 del Barrio Las Flores, San Cristóbal, Estado Táchira, entre otros efectos fue decomisado un vehículo descrito como MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, MODELO JOG APRIO, COLOR GRIS OSCURO, SERIAL 4LV7115353, SIN PLACAS, procedimiento en el cual también se realizó el hallazgo de sustancias cuya tenencia es sancionada como delito en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, como quiera que el vehículo solicitado fue decomisado cautelarmente en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica sobre Salvaguarda del Patrimonio Público, y que en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva de Primera Instancia uno de los temas a decidir es el contemplado en el artículo 66 ejusdem, obviamente el Tribunal no puede tomar esta decisión más que en la oportunidad del juicio oral y público, concluido que sea el debate, al pronunciar la correspondiente sentencia, razón por la cual en esta oportunidad debe negarse la solicitud formulada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, N I E G A la entrega del vehículo CLASE MOTO, TIPO SCOOTER PASEO, MARCA YAMAHA 50 cc, MODELO JOG, AÑO 1997, COLOR GHRIS, SERIAL 4LV7115353, MOTOR 3KJ, STOCK, PESO 65 Kg. usada, que formuló la co-acusada SANDRA ZULEIMA FUENTES.

Notifíquese a las partes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. María Inés Artahona.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.