REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Diciembre de 2004
194° Y 145°

Visto el escrito consignado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 10 de Noviembre de 2004, por el abogado Yionnel Isauro Contreras Moreno en su condición de apoderado de la ciudadana CIRA BERTA MORENO PÉREZ, mediante el cual solicita la entrega del vehículo PLACA PAB-761, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z2TG51803V337643, SERIAL DE MOTOR 03V337643, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA CONVERTIBLE, USO PARTICULAR, este Tribunal para resolver procede a realizar los siguientes las siguientes consideraciones:

- I -

Consta en el texto del ACTA DE PROCEDIMIENTO Nº 1-13-1-2-SEG-SIP-29-01-04 052 suscrita por los efectivos Cabo Primero (GN) Alirio Pérez Balbuena y Distinguido (GN) Rubén Darío Carrillo, que corre inserta a los folios 04 y 05 del Expediente, que “… se procedió a efectuar llamada Vía Telefónica a SIPOL (sic) Caracas con la finalidad de verificar el serial Nro. WOLOTGF672B017466 informando el funcionario de servicio que el vehículo se encontraba solicitado por la Sub Delegación del C.I.C.P.C. de Las Acacias Estado Carabobo según EXP NRO G 598997 de fecha 25/01/2004 por el delito de Robo de Vehículo, correspondiente la placa matrícula Nro.- BBE-53K. Se encontró dentro del manual del vehículo de la planta un carnet donde aparecen los datos del vehículo, serial original Nro. WOLOTGF672B017466 y datos técnicos…”.

Esta información aparece reproducida en ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 04 de Febrero del año 2004 suscrita por el Detective Alfredo Santiago Quintero, adscrito a la Sub Delegación Estadal La Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 50), en la cual se reseña que “… procedí a verificar nuevamente por el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL las matrículas de dicho vehículo, pudiendo constatar que el mismo se encuentra SOLICITADO por las placas, según Expediente Nro G-598.997, de fecha 25-01-2004, por el delito de robo de vehículo, por la Sub Delegación Las Acacias Estado Carabobo, ya que fue denunciado únicamente por las placas…”.

- II -

Ahora bien, como puede apreciarse del acto conclusivo ACUSACIÓN que corre inserto a los folios 57 a 62 del Expediente, en esta Jurisdicción del Estado Táchira se juzgan exclusivamente los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal sin que hasta el momento se haya tomado ninguna resolución en torno a la competencia por conexión; así mismo, existiendo un delito previamente denunciado que tuvo por objeto el mismo vehículo -como es el caso del que aparece como denunciado en la Jurisdicción del Estado Carabobo-, así como también que el asunto procesado en esta Jurisdicción resulta ser consecuencia directa de aquél, considera quien decide que sólo puede resolver la entrega provisional o definitiva del vehículo recuperado el Tribunal que resulte definitivamente competente en caso de que se resuelva la mencionada situación de conexidad, pues este Juez sería quien tendría a su disposición todos los elementos de convicción necesarios para determinar si se reúnen las condiciones indispensables como para proceder a resolver la procedencia de la entrega provisional o definitiva del vehículo con absoluta propiedad y conocimiento de causa, razón por la cual debe negarse la entrega del vehículo solicitada. Así se decide.

Ahora bien, como quiera que en el tema de la presente decisión están involucrados derechos fundamentales de la solicitante, como es el caso del derecho a la propiedad y el derecho a una tutela judicial efectiva, en aras de facilitar la solución del caso se acuerda oficiar al Jefe de la Sub Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo con el objeto de que rinda informe a este Tribunal respecto a qué Fiscal conoce del caso que se investiga por ante dicho organismo e indique el Juez a quien correspondió.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, N I E G A la entrega la entrega del vehículo PLACA PAB-761, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z2TG51803V337643, SERIAL DE MOTOR 03V337643, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA CONVERTIBLE, USO PARTICULAR, a la ciudadana CIRA BERTHA MORENO PÉREZ.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio a las Oficinas Notariales Pública del Estado Táchira informando de la medida de prohibición de enajenar existente sobre el vehículo, y déjese copia debidamente certificada del presente acto.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,


Abg. María Inés Artahona.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.