REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2004.
194º y 145º

CAUSA: Nº 8C-3825-04

IMPUTADO: GAMBOA JOEL, venezolano, nacido en fecha 24-09-1979, titular de la cédula de identidad Nº 14.417.544, de 24 años de edad, residenciado en la Carrera 3, casa Nº 11-59, San Cristóbal, Estado Táchira.

Visto el escrito de fecha 06 de Diciembre de 2004, inserto al folio 156, presentado por el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. Rafael Enrique Segovia Ortega, en el cual solicita se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado GAMBOA JOEL, en razón que surgen fundados elementos de convicción por considerar que el referido ciudadano es autor de los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma Blanca, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de noviembre de 2002, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado GAMBOA JOEL por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 457 y 478 del Código Penal.

Por Auto de fecha 17 de enero de 2003, este Juzgado acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 25 de marzo de 2004. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones

En fecha 25 de marzo de 2003, no se celebró la Audiencia Preliminar, por inasistencia del imputado, fijándose nuevamente para el día 17-06-2003. Librándose las boletas de notificaciones y citaciones correspondientes.

En fecha 17-06-2003, no se celebró audiencia preliminar por inasistencia del imputado, solicitando la fiscal del Ministerio Público, la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y en su lugar se decrete Privación Judicial Preventiva de la Libertad.

En fecha 17-06-2003, este Tribunal revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al mencionado ciudadano GAMBOA JOEL y se libra la correspondiente orden de captura.

En fecha 25 de noviembre de 2003, se le decretó Libertad Sin Medida de Coerción Personal.

En fecha 17 de noviembre de 2004, este Tribunal acuerda fijar nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 06 de diciembre de 2004. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones.









En fecha 06 de diciembre de 2004, no se celebró audiencia preliminar por inasistencia del imputado, observado el Tribunal que al dorso de la boleta expedida al imputado GAMBOA JOEL que el mismo no vive allí y que nadie lo conoce.


Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano GAMBOA JOEL, por no haber comparecido ante este Tribunal, en la fecha acordada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, y no dar la dirección exacta de residencia, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GAMBOA JOEL, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 3457 y 278 del Código Penal. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 8C-3826-04