ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, miércoles veintidós (22) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de poner a disposición de este Tribunal “EN FORMA FISICA” y en cumplimiento del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano YRAIDES RAMÍREZ COLMENARES, venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, de 56 años de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.552.223, de profesión u oficio comerciante, hijo de Evaristo Ramirez (f) y Edumenia Comenares (f), casado, domiciliado en Barrio Sucre, parte alta calle Campo Elías, casa Nº 13-15, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal . En este acto se le notifica al aprehendido el derecho que tienen a nombrar defensor a fin de la aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerzan su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se le interrogo si tenía defensor privado a lo cual contesto que si. En este estado se le nombra a la Abogada NILSA INES CAMARGO, quien estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-5931/2004, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado OSCAR MORA RIVAS, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: YRAIDES RAMÍREZ COLMENARES, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 ordinales 1º, 2º, 3º en cuanto a la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el Procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado YRAIDES RAMÍREZ COLMENARES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “Yo llegue como a las siete de la noche a la casa y venia de cobrar un dinero de algo que vendí y cuando me baje de la camioneta un señor que poco conocía me agarro a golpes y yo le preguntaba porque y pensaba que me iba a atracar y como yo me asuste salí corriendo a mi casa a guardar el dinero y pensé que esa persona me iba a dañar mi camioneta que estaba afuera y cuando salí el tipo me salio con un machete y yo agarre la escopeta que tenia en la camioneta y él me tiraba machetazos y yo le dispare en la mano para que soltara el machete y el se me vino encima y me agarro a golpes y casi me saca un ojo y luego se metieron varios tipos a darme golpes a mi; uno de los balandros me agarro la escopeta y me dijo que se la diera y se la di y un señor nos apartó y me metí para la casa y al ratico llegó la policía y no sabían que había pasado y le conté y la gente también le contó y un tipo le entregó la escopeta a la policía y me dijeron que si me podía presentar y yo dije que salía porque tenia la camioneta afuera y se montó el policía conmigo y llevamos al camioneta al garaje, pero la patrulla que se quedó arriba no bajaba y ellos se fueron para otro sitio y yo estando en el Kiosko llegaron otros tipos a darme golpes delante de la policía y el señor del Kiosko me dijo que me metiera ahí y llegó la policía y me metieron, yo tengo un negocio y metí una muchacha de emplead como dos meses y medio y se me desapareció un celular estando ella en el negocio y no sabia que esa muchacha era la mujer de este señor Dionea y a raíz de eso mi esposa le reclamó a la muchacha y le pago unos días que debía y que dejara eso así y ahora que yo llegue a la casa el medio golpes, es todo. Seguidamente se el concede el derecho de preguntar a la parte Fiscal Pregunta: Diga si había consumido bebidas alcohólicas. Respuesta: No. Pregunta: Porque no llamó a la policía cuando ocurrió el problema con el ciudadano. Respuesta: Mi teléfono no tenia saldo. Pregunta: Donde adquirió el arma de fuego incautada. Respuesta: Tengo una finca en Colón y la compre ahí a uno de mis obreros, ello por seguridad. Pregunta: Tiene usted si tiene porte de esa arma expedida por DARFA. Respuesta: No. Pregunta: Que personas estaban presentes. Respuesta: Sólo vi al presidente de la Asociación de Vecinos. Pregunta la Defensa. Pregunta: Cual es el sitio de los hechos. Respuesta: Frente a mi casa, calle Campo Elías, numero 13-15. Pregunta: Cuando usted llegó a su casa quienes estaban dentro. Respuesta: María Cristina Ramírez y Patricia Ramírez Gelvez. Pregunta: Cuando sale para su camioneta quien más lo ataco. Respuesta: Yo vi varias personas y no supe quienes fueron solo Dionel. Pregunta: En que parte quedó el machete. Respuesta: Frente a la casa. Pregunta: Cuando sacó el arma ya usted saco el arma ya lo habían lesionado. Respuesta: Si. Se le otorga la palabra a la abogado NILSA INES CAMARGO quien expuso: “Escuchada la petición fiscal y lo declarado por mi defendido, ello encuadra dentro de la legitima defensa del artículo 65 ordinal 2º del Código Penal y este se defendía de unas lesiones causadas; asimismo solicitó que la causa continué por el procedimiento ordinario y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y solicito se le ha Es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano YRAIDES RAMÍREZ COLMENARES, el día 21 de diciembre de 2004, a las 08:30 de la noche, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 22 de diciembre de 2004, a las 1:40 de la tarde, han transcurrido diecisiete horas con diez minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano YRAIDES RAMÍREZ COLMENARES, se encuentran en buenas condiciones físicas y psíquicas.
2. Decretar como medida de coerción personal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con respecto al imputado YRAIDES RAMÍREZ COLMENARES, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. A lo cual de conformidad con lo previsto en los ordinales 2º,3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá presentarse una vez cada quince (15) días; prohibición de salir del Estado Táchira y no comunicarse para nad con la víctima.
3. DECLARAR que el imputado YRAIDES RAMÍREZ COLMENARES fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
4. Emítase la respectiva Boleta de Privación de Libertad del imputado EDGAR BASTOS ALVARADO dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira.
5. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las cuatro horas de la tarde y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


OSCAR MORA RIVAS
Fiscal,


YRAIDES RAMÍREZ COLMENARES
Detenido,



NILSA INES CAMARGO
Defensor Privado,


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,