REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2004.
194º y 145º

CAUSA: Nº 8C-5846-04

IMPUTADO: JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.230.288, nacido el día 11-10-84, de 20 años de edad, residenciado en la vereda 3 Nº P-80, Palo Gordo, Estado Táchira.

Visto el escrito de fecha 15 de Diciembre de 2004, inserto al folio 31, presentado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abg. Maythem Pineda Morales, en el cual solicita se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO, en razón que surgen fundados elementos de convicción por considerar que el referido ciudadano es autor del delito de Lesiones Intencionales Leves, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de noviembre de 2004, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, presentó escrito en la cual solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal.

En fecha 03 de noviembre de 2004, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se acuerda citar al ciudadano JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO, para el día viernes 12 de noviembre de 2004, a las once de la mañana, librándose en consecuencia la correspondiente boleta de citación. Así mismo, este Juzgador observa que al dorso de la boleta se lee que no se pudo practicar la presente citación motivado a que no se pudo ubicar ya que la nomenclatura no coincide y la dirección es incompleta.

En fecha 07 de diciembre de 2004, se libró boleta de citación al ciudadano GALAVIZ PATIÑO JHON WALTER, a fin de que comparezca ante este Despacho el día martes 14 de diciembre de 2004, a las 9:00 horas de la mañana.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO, por no haber comparecido ante este Tribunal, en la fecha acordada para llevarse a cabo la Audiencia de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, y no dar la dirección exacta de residencia, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:









PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 8C-5846-04.