REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de diciembre de 2004
194° Y 145°


CAUSA Nº 8C-2932-04.


Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar de oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera otorgada al imputado LUIS ALBERTO COTE MALDONADO, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal, para la realización de la Audiencia Preliminar, en vista de lo cual observa:


En fecha 18 de octubre de 2004, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado LUIS ALBERTO MALDONADO, como autor del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.


Por Auto de fecha 22 de octubre de 2004, este Juzgado acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 17 de noviembre de 2004. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones


En fecha 17 de noviembre de 2004, no se celebró la Audiencia Preliminar, por inasistencia del imputado y se acordó fijar nuevamente la audiencia preliminar para el día 14 de diciembre de 2004, a las 10:00 de la mañana. Librándose las correspondientes boletas de notificación.


En fecha 10 de diciembre no se celebró audiencia preliminar, por inasistencia del imputado

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS ALBERTO COTE MALDONADO, por no haber comparecido ante este Tribunal, en la fecha acordada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:


PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ALBERTO COTE MALDONADO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.

Causa Nº 8C-2932-02.