REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 01 de diciembre de 2004

194° y 145°

Mediante escrito que corre agregado a los folios treinta y siete al treinta y nueve (37-39) del Expediente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio se dirigió a este Tribunal con el objeto de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra VILLAMIZAR GUERRERO RAFAEL OMAR y CASTAÑEDA ROSENDO, por el delito de Robo Genérico y Lesiones Intencionales Leves, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa:
ÚNICO: La solicitante funda su petición en los argumentos que se expresan a continuación:
“…Una vez transcritas y analizadas las actas que conforman la presente causa, esta Representante Fiscal observa que nos encontramos frente a un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual, previo estudio del conjunto de acontecimientos que lo rodean se evidencia que el mismo encuadra en la descripción típica del delito de que como tal aparece previsto y sancionado en el artículo 457 y 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 98 Ejusdem, por cuanto como se observa del contenido del acta de denuncia que dio origen a esta causa, que cuando ellas iban a montar a la buseta... cuando me di cuenta me habían sacado del bolsillo de la camisa mi plata... en ese momento la policía del terminal persiguió a los Sujetos y los agarro; Sin embargo del cúmulo de evidencias que se han detallado, esta Representación del Ministerio Publico observa, que si bien es cierto la ciudadana Gómez Inzon Elieth Sugey manifestó en su denuncia que dos sujetos sustrajeron del bolsillo de su camisa una cantidad de dinero, no es menos cierto que la victima no describe en su declaración no describe físicamente a los autores del hecho, por lo que con los datos aportados no nos pueden llevar a verificar la identidad del autor del hecho, en el transcurso de la investigación no se pudo demostrar quien fue el autor de la comisión del hecho punible, y al no haberse practicado en esa oportunidad procesal diligencias algunas tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la plena identificación de los perpetradores del hecho punible ( tales como retrato hablado de personas, reconocimiento en ruedas de individuos, Etc), razones estas que llevan a considerar a esta Representación Fiscal, la imposibilidad de solicitar el enjuiciamiento de la (s) persona (s) involucrada en el mismo, con la finalidad de imponer la sanción penal correspondiente establecida en la norma sustantiva...”

De las actas procésales se evidencia en efecto, que el día 11 de enero de 1999, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía de Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ciudadana GÓMEZ PINZON ELIETH SUGEY, quien manifestó entre otras cosas: “...Yo salía como a las seis de la tarde, de mi trabajo y para el momento en que me monte en la buseta, se bajaron dos ciudadanos y en ese momento un señor que iba en la buseta me aviso que me habían robado y cuando me doy cuenta resulta que me habían sacado del bolsillo de mi camisa mi plata, entonces yo me baje y le pregunte a varias personas, en ese momento una señora que trabaja en un restaurante, me pregunto que a quien buscaba y yo le dije que a dos señores que se habían bajado de la buseta y me dijo que habían salido corriendo, en ese momento un policía del terminal los persiguió y agarra a uno de ellos, al rato yo salí a buscar la mercancía que yo había dejado guardada y fue cuando vi al otro y le dije a la policía y lo agarraron, es todo...”

De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la imposibilidad de aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, con el fin de identificar a la persona o personas responsables del hecho denunciado, el Tribunal arriba a la conclusión de que, en efecto, no existe en autos forma de establecer la comisión del delito de Robo Genérico y Lesiones Intencionales Leves, debiendo en consecuencia, decretarse el sobreseimiento de la causa seguida a VILLAMIZAR GUERRERO RAFAEL OMAR y CASTAÑEDA ROSENDO, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y con lo ya recabado no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra VILLAMIZAR GUERRERO RAFAEL OMAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en la calle 5, cuesta los colorados, casa Nº 3-35, La Concordia, indocumentado, y CASTAÑEDA ROSENDO, colombiano, mayor de edad, casado, residenciado en Providencia, casa sin numero, Sector la Petrolea de Santa Ana por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GÓMEZ PINZON ELIETH SUGEY.
Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control
El Secretario

Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
7C.- 5064-04
EL SUSCRITO, ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE AGREGADO AL EXPEDIENTE PENAL Nº 7C-5064-04, CONTRA VILLAMIZAR GUERRERO RAFAEL OMAR y CASTAÑEDA ROSENDO, POR EL DELITO DE ROBO GENÉRICO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES SAN CRISTÓBAL, 01 DE DICIEMBRE 2004.

EL SECRETARIO,


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2004

194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano(a) ABG. NILSA INÉS CAMARGO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, que en la causa Nº 7C-5064-04, seguida contra VILLAMIZAR GUERRERO RAFAEL OMAR y CASTAÑEDA ROSENDO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


Firma ________________________ Fecha ________________ Hora


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Se hace saber al ciudadano(a) ABG. NILSA INÉS CAMARGO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, que en la causa Nº 7C-5064-04, seguida contra VILLAMIZAR GUERRERO RAFAEL OMAR y CASTAÑEDA ROSENDO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Edificio Nacional, Piso tres.