REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL VI DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

San Cristóbal, Martes 21 de Diciembre de 2004.
194º y 145º.


Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL

En el día de hoy, Martes veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil cuatro, siendo las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana, presente por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, los ciudadanos: SANDIA PINTO JOSMAN JHOAN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Indocumentado, nacido en fecha 08-08-1983, de 21 años de edad, Buhonero, casado, hijo de Trinidad Pinto (v) y Angel Pastor Sandia (v), domiciliado en el Barrio San Cristóbal, vereda 1 casa Nº 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira, y PABON PARADA JACKSON JHOAN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.973.299, nacido en fecha 09-07-1976, de 27 años de edad, Buhonero, soltero, hijo de Irma Pabón Parada (v) y Luis Enrique Contreras Moreno (v), domiciliado en El Sector San Josecito, frente a la Alcaldía, Sector “B”, Barrio Humberto Duque, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta ciomisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yudith Morantes de Chacón. El Tribunal procedió a imponer a los imputados SANDIA PINTO JOSMAN JHOAN y PABON PARADA JACKSON JHOAN, en conocimiento de la causa de su traslado al Tribunal, en el sentido de la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y estando presente el abogado Nelson José Montrero Merchán en su carácter de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, sea prorrogado el lapso para la presentación del acto conclusivo Fiscal en la causa seguida contra los imputados SANDIA PINTO JOSMAN JHOAN y PABON PARADA JACKSON JHOAN, hasta por quince (15) días, debido a que considera el Despacho Fiscal que hacen falta practicar diligencias de investigación aunado al hecho que el expediente fue recibido en el Despacho Fiscal con retardo, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado SANDIA PINTO JOSMAN JHOAN, quien manifestó: “Si estoy de acuerdo, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado PABON PARADA JACKSON JHOAN, quien manifestó: “Si estoy de acuerdo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora asistente Abogada Yadira Moros Rivera quien expuso: “Si estoy de acuerdo con la Prórroga perdida por el Ministerio Público ya que la solicitud está hecha dentro del lapso legal y sirve para que se investigue y esto obra a favor de mis defendidos, es todo”. Oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por el imputado y su Abogada defensora este Tribunal procede a dictar el presente fallo y en consecuencia: UNICO: Vista la solicitud de Prórroga Fiscal, y vista la circunstancia de que la causa fue recibida en el Despacho Fiscal solicitante en fecha Lunes Veinte (20) de Diciembre del año dos mil cuatro a las tres (3:00) horas de la tarde, circunstancia ésta que razonablemente debe ser acordada la referida prórroga, en tal sentido conforme lo establecido en el parágrafo 4º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, EL Tribunal declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y por ello prorroga por un término de quince (15) días adicionales para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, dejando evidenciado que si vencido este lapso, no se presenta el acto conclusivo correspondiente, los imputados pudieren quedar en Libertad o en su defecto ser decretado en su contra Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad. Asi mismo comenzará a contarse el lapso de la Prórroga desde el día Dos (2) de Enero de dos mil cinco hasta el diecisiete (17) de Enero del año dos mil cinco, y asi se decide. En consecuencia en mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en el sentido de que CONCEDE EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa, contados a partir del día desde el día Dos (2) de Enero de dos mil cinco hasta el diecisiete (17) de Enero del año dos mil cinco.