REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, 20 de Diciembre del 2004
194º y 145º

Asunto Principal: 6C-S90-04

Vista la solicitud presentada por el Abg. PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.026, apoderado judicial del ciudadano RAMON ENRIQUE LUZARDO SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cedula de identidad No. V-4.329.111, de este domicilio; representación que consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el No. 36, tomo 117 de fecha 21 de Septiembre de 2004, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 81V383999, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51681V383999, PLACAS VBA-51G, COLOR PLATA, AÑO 2001, el cual se encuentra a disposición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cuanto el mismo fue retenido el 15 de Junio de 2004.
Para resolver tal solicitud, quien aquí decide, observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta al folio 2 de las presentes actuaciones, el acta de investigación policial No 37-04 de fecha 13 de Junio de 2004, que el día sábado 12 de Junio de 2004, siendo aproximadamente las 4 de la tarde encontrándose unos funcionarios en funciones de servicio en el punto de control fijo del Puente Internacional Unión, ubicado en la Parroquia de Boca de Grita, del Municipio García de Hevia, hizo acto de presencia un vehículo en sentido Boca de Grita-Puerto Santander, indicándole al conductor que se estacionara a loa derecha de la vía. A fin de verificar documentación y seriales, correspondiendo a un vehículo Chevrolet corsa, año 2002, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas VBA-51G, serial de carrocería 8Z1SC51681V383999, y serial de motor 81V383999, el cual iba conducido por la ciudadana ELENA DOLORES LUZARDO REYES, quien es venezolana, cedula de identidad No. V-14.651.603, fecha de nacimiento 17-10-80, de 23 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en la calle Piar No 47 de Encontrados, Estado Zulia, quien presento los siguientes documentos de propiedad del vehículo: 1.- documento de compra venta notariado ante la Notaria Publica quinta de Maracaibo, donde Leonardo Carlos de Mauricio Matheus, vende a Juan José Ramírez Peña; 2.- documento de compra venta notariado ante la notaria publica sexta de Maracaibo, donde Juan Ramírez vende a Ramón Enrique Luzardo; 3.- certificado de registro de vehículo con las características del vehículo en cuestión a nombre del ciudadano Di Mauricio Matheus Leonardo de fecha 21 de Junio de 2001; 4.- acta de revisión de fecha 17 de Febrero de 2004, expedida por Transito Terrestre. Señala la respectiva acta de investigación policial, que una vez revisado minuciosamente los seriales del vehículo, se pudo comprobar que la plaqueta de identificación del serial de carrocería se encuentra supuestamente suplantada, de igual manera se efectuó llamada al sistema SIPOL, donde informaron que el citado vehículo se encuentra decomisado según expediente G201338 de fecha 12-8-2002, de la delegación CICPC de Punto Fijo del Estado Falcón, y además el serial de carrocería descrito, las placas que le corresponde son DMB-48P, al revisar al serial secreto debajo del asiento del conductor aparece arriba el No 2, lo que indica que el vehículo es del año 2002.
SEGUNDO: Corre al folio 16 de estas actuaciones, que al ser sometido el referido vehículo a las experticias de rigor, los expertos concluyeron que la chapa de identificación de seriales es falsa; el serial de motor es falso, el serial de seguridad es falso, y al procederse a la reactivación del serial del motor y del FCO, no se logro obtener el serial original oculto.
Por estas consideraciones, estima este Tribunal, que debe ser negada la solicitud que antecede, en virtud de las variadas circunstancias en que se encuentra el vehículo plenamente identificado, por lo que se debe negar la entrega del mismo, siendo en consecuencia razonable, remitir la presente causa al Fiscal del Ministerio Público, a los efectos que continúe con la investigación, y así se decide.
Por todo lo anteriormente analizado, este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCION DE CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 81V383999, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51681V383999, PLACAS VBA-51G, COLOR PLATA, AÑO 2001, a su solicitante, debiendo remitirse la presente solicitud al Ministerio Público que lleva la misma.