REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMUDEZ.

IMPUTADO: DEFENSOR:
HEVIA ALIRIO ENRIQUE ABG. MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. NANCY BOLÍVAR ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ

VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la Audiencia de hoy, martes, 09 de noviembre de 2004, siendo las 9:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMAR de confor-midad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal 11º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado FÉLIX AN-TONIO GUTIÉRREZ MELGAREJO, contra el ciudadano ALIRIO ENRIQUE HEVIA, de na-cionalidad venezolana, nacido en Táriba, en fecha 9/11/1974, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.457.886, domiciliado en la calle La Esmeralda, casa No. 20. Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Seguidamente, la Juez, ordenó verificar al secretario la presencia de las partes, informando éste que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Público abogado Nancy Bolívar, verificándose la ausencia del imputado y su defensor.

Acto seguido, la Juez procedió a ceder el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Públi-co, quien solicitó se revoque la medida cautelar otorgada al imputado, por cuanto ha suminis-trado una dirección falsa, de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del Código Or-gánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez, procedió a ceder el derecho de palabra a la defensora, quién se opu-so a la solicitud fiscal.
La oído el pedimento Fiscal y lo alegado por la Defensora, procedió a resolver de la manera siguiente: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Mi-nisterio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes ca-sos: (…) 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministe-rio Público que lo cite;”. De las actas que componen la causa, se evidencia que al folio se-senta y ocho (78) se encuentra la diligencia del Alguacil de este Circuito Judicial Rosa Mora, quien señala que la dirección suministrada por el imputado, no existe y por tanto, no se reali-zó su citación. De manera, que conforme al parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala como medio de presunción para el peligro de fuga del imputado, la falsedad o falta de actualización de su domicilio, y visto que el Ministerio Público ha presentado una acusación en contra del imputado por un hecho ocurrido el 23/11/01, en el cual, el imputado al ser registrado por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, le fue encontrado en su poder un envoltorio de material plástico de color azul, el cual, contenía en su interior una sustancia química de color beige y olor fuerte, que al ser experticiada por la Farmaceuta Bexi Pineda de Camargo, adscrita al Laboratorio de Criminalisitca y Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Cristóbal Estado Táchira, quien señaló en el informe pericial No. 5068 de fecha 26/11/01, que dicha sustancia se correspondía a la conocida como Cocaína Base, con un peso neto de U n (1) Gramo con Quinientos (500) Miligramos; conducta tipifica-da como punible, en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que no se encuentra prescrito; que merece pena privativa de libertad, y que conforme a la actitud desarrollada por el imputado, conforme a la cual, existe peligro de fuga, explanada por esta Juzgadora, con anterioridad, revoca la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, acordada al ciudadano ALIRIO ENRIQUE HEVIA, ya identificado, y se decreta la privación de libertad, en su contra, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, or-denando su captura, para lo cual, dispone se libren los correspondientes oficios a los órga-nos de seguridad del Estado Venezolano, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 262 y 250, en concordancia, con el artículo 251 parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en Función de Control No. 5, en nombre de la Republica Bolivariana de Ve-nezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Revoca la medida cautelar sustitutiva de la pri-vación de libertad, acordada en fecha 27/11/01 al ciudadano ALIRIO ENRIQUE HEVIA, de nacionalidad venezolana, nacido en Táriba, en fecha 9/11/1974, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.457.886, domiciliado en la calle La Esmeralda, casa No. 20. Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, y en su lugar, se decreta la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenando su captura, para lo cual, dispone se libren los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del Estado Venezolano, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 262 y 250, en concordancia, con el artículo 251 parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:35 de la mañana:






ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL





ABG. NANCY BOLÍVAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO
DEFENSORA PÚBLICA




ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO.