REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
193º Y 144º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre del año 2004, se constituyó el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la secretaria y declarado abierto el acto por la ciudadana Juez Abogada ISBETH SUAREZ BERMUDEZ, el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JIN ERLEY BASTOS SANTOS, de nacionalidad venezolana naturalizado, natural de Arauca, República de Colombia, nacido el 14/01/1978, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.176.646, de profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Saúl Bastos (v), y Cecilia Santos (v), residenciado en el Llanito vía Capacho, calle principal casa sin número, fachada de la casa encerrada en laminas de Zinc, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las dos y veinticinco horas (02:25 p.m.) del día del día diecisiete (17) de Diciembre de 2004, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos es todo”. Seguidamente la Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido la suscrita Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: La Representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano JIN ERLEY BASTOS SANTOS se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó al aprehendido JIN ERLEY BASTOS SANTOS el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que lo asistiera, manifestando el imputado que no. Seguidamente, el Tribunal procede a nombrarle un defensor público para que lo asista, durante el proceso, y a tal efecto nombra a la abogado Liseth Fiorella Depablos, quien estando presente, manifestó: “Acepto el nombramiento que me hiciere el ciudadano Jin Erley Bastos Santos, y juro cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines que ella misma manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, calificando los hechos, como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal reservándose el derecho de ampliar en el Acto Conclusivo Fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, por el hecho punible hasta ahora precalificado. Acto seguido la Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar quien libre, sin presión y juramento en presencia de su abogado defensor lo siguiente: “Yo iba bajando por la vía principal, había un operativo y me subieron, a la patrulla y me trajeron para el cuartel de prisiones, es todo”. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Lisett Depablos, quien expuso: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, solicito se desestima la aprehensión en flagrancia, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el reconocimiento en rueda de individuos, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por los imputados y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial de fecha 17 de diciembre de 2.004, siendo aproximadamente las 02:25 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje el agente Luis Romero por el sector Santa teresa, calle principal, cuando fueron alertados por una ciudadana, la cual les indicó que minutos antes había sido robada, por parte de dos ciudadanos los cuales portaban arma de fuego despojándola de sus teléfonos celulares, suministrando las características y vestimentas que portaban los mismos. Seguidamente procedieron a efectuar el recorrido de rigor, momento en que visualizaron a dos ciudadanos los cuales presentaban las mismas características y vestimentas señaladas por la denunciante, razón por la cual procedieron a intervenirlos solicitándoles la exhibición de objetos que portaban, la cual fue negada, por lo que procedieron a requisarlos, encontrando entre sus pertenencias dos celulares, de igual manera se realizó Inspección Ocular a la zona observando a 50 metros tirada en el pavimento un arma de fuego calibre 38 marca federal, quedando detenidos, siendo identificados como: Jin Erley Bastos Santos de 26 años de edad, y Líder Emmanuel Rivas Sánchez de 16 años de edad. Por ello, en base en el análisis del acta sucintamente narrada con anterioridad, esta juzgadora, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia califica la flagrancia en la aprehensión del imputado JIN ERLEY BASTOS SANTOS, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Karla Andreina Peña Gelvez y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y así se declara.--------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta, una vez vencido el lapso legal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------.
TERCERO: Considera este Tribunal procedente la solicitud del Ministerio Público de decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado de autos, en razón que estamos en presencia de delitos que no se encuentra evidentemente prescritos, aunado a que consta de las actas fundados elementos de convicción para presumir que el citado imputado ha sido el autor de los delitos endilgados por el Representante del Ministerio Público y precalificados como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana Karla Andreina Peña Gelvez, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; así mismo, existe una presunción razonable de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado JIN ERLEY BASTOS SANTOS, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, Estado Táchira. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Práctica de Reconocimiento en Rueda de individuos, la misma se acuerda para el día 22 de diciembre de 2.004 a las 03:00 de la tarde. Y así se declara.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: - .
PRIMERO: DECRETA LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JIN ERLEY BASTOS SANTOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278 y 460 del Código Penal.--------------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. -------------------------------------------------------------------------------------------------------.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JIN ERLEY BASTOS SANTOS, de nacionalidad venezolana naturalizado, natural de Arauca, República de Colombia, nacido el 14/01/1978, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.176.646, de profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Saúl Bastos (v), y Cecilia Santos (v), residenciado en el Llanito vía Capacho, calle principal casa sin número, fachada de la casa encerrada en laminas de Zinc, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 464 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.---------------.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Práctica de Reconocimiento en Rueda de individuos, la misma se acuerda para el día 22 de diciembre de 2.004 a las 03:00 de la tarde. Líbrense la correspondiente boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-


ABG. ISBET SUÁREZ BERMUDEZ
Juez Quinto de Control

ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





JIN ERLEY BASTOS SANTOS
IMPUTADO










P.I P.D





ABG. LISSETH FIORELLA DEPABLOS GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA

ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal Nº 5C-6422-04