REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, jueves, 16 de diciembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PARA VERIFICAR ACUERDO REPARATORIO de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al acuerdo celebrado entre los ciudadanos VITTO ROJAS GIOVANNI RAMÓN, quien es venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad No. V-5.656.940, domiciliado en la Avenida Tito Salas, Urbanización Santa Rosa, casa No. MB-189, La Concordia San Cristóbal Estado Táchira; y los ciudadanos RAMÓN EDUARDO MÁRQUEZ RAMÍREZ y ADHEMAR RAMÓN RANGEL VITTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.348.868 y V-9.221.954, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida, por la presunta comisión del delito de: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. ----
La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes informando el mismo que sólo se encuentra presente el abogado EDWIN ALEXIS PERNIA SÁNCHEZ, verificándose la ausencia del Fiscal del Ministerio Público abogado Yeancarlo Vinci, los imputados, sus defensores y la víctima.------------------------------
La juez procedió a diferir la presente audiencia y fijó las 9:30 de la mañana del día 28/01/05.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: -----------------------------------------
Primero: Difiera la audiencia para el día de hoy, y fija las 9:30 de la mañana del día 28/01/05, por inasistencia de las partes. Cítese.
Es todo se terminó y conformes firman:



ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.



ABG. EDWIN ALEXIS PERNIA SÁNCHEZ
Asistente de la Víctima





ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁSQUEZ
Secretario.