REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 15 de diciembre del 2004.
192° Y 144°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado FÉLIX ANTONIO GUTIÉRREZ MELGAREJO, constante de 13 folios útiles, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano ÁLVARO, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal para resolver observa:
En fecha 01 de diciembre de 2000, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dan cumplimiento a al orden de allanamiento solicitada a través de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, para realizarla en el inmueble ubicado en la via principal de las vegas de Tariba, casa de zinc, tipo rancho, ubicada frete a la urbanización villa clara, entrada a mano izquierda, donde reside un ciudadano de nombre ALVARO, lugar donde según varias informaciones obtenidas a través del servicio de inteligencia se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En este sentido, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, procedió a tramitar la orden de allanamiento ante el Juez de Control con base al articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, EL Tribunal de Control numero 5, concedió la orden de allanamiento, la cual fue ejecutada por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, el día 01 de diciembre del 2000, tal como consta en el acta de allanamiento inserta al folio 4 y su vuelto de las actuaciones, en la cual manifiestan haber llegado al inmueble, donde tocaron a la puerta siendo abierta por una persona quien se identifico como ALVARO VILLAMIZAR CAICEDO, en su condición de propietario del inmueble, dicho ciudadano permito el ingreso y efectuaron una inspección minuciosa de la casa, en presencia de testigos, DEJANDO CONSTANCIA DE QUE NO SE ENCONTRÓ NINGÚN TIPO DE EVIDENCIA QUE GUARDE RELACIÓN CON LA PRESENTE CAUSA POR LA CUAL SE PRODUJO EL ALLANAMIENTO.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, ABG. FÉLIX ANTONIO GUTIÉRREZ MELGAREJO a favor del ciudadano ALVARO VILLAMIZAR CAICEDO, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5




Abg. DANIEL EDUARDO MOROS VELASQUEZ
SECRETARIO.


Causa: 5C-6355/2004.