REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL: VÍCTIMA:
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ. SE OMITE CONFORME A LA LOPNA

IMPUTADO: DEFENSOR:
GUSTAVO EDUARDO SALAZAR NIETO ABG. DORA LUISA PECORI

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la Audiencia de hoy, miércoles, 15 de diciembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMAR de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por el Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado MELIDA CARRILLO RIVAS, contra el ciudadano GUSTAVO EDUARDO SALAZAR NIETO, venezolano, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 8 de junio de 1982, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.775.963, domiciliado en Cidralito, Aldea Cedeño, vía Capacho, Municipio Libertad, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Amenaza a la Vida, previsto y sancionado en el artículo 176 última aparte del Código Penal, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 175 del Código Penal, en perjuicio de Oscar Medina.
La Juez abrió el acto, y solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes el imputado, su defensor y el Fiscal del Ministerio Público abogado Maythem Pineda.-
Seguidamente, la Juez impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso, cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba, que le servirán para demostrar los hechos antes imputados, en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación, así como, los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente, solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, y acusó formalmente al ciudadano GUSTAVO EDUARDO SALAZAR NIETO, ya identificado, por el delito de: Amenaza a la Vida, previsto y sancionado en el artículo 176 última aparte del Código Penal, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 175 del Código Penal, en perjuicio de Oscar Medina.-
Seguidamente el Juez, cedió el derecho de palabra al Defensor abogado Dora Luisa Pecori, quien no se opuso a la acusación presentada por el Fiscal, y solicitó una vez se admita la acusación, se oyera a su defendido, para que haga uso de la alternativa a la prosecución del proceso de admisión de los hechos, con el fin de dar por terminado el presente proceso.--
La Juez, finalizada la exposición de las partes, procedió a resolver lo solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así:-
PRIMERO: Por cuanto, la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma se refiere a un hecho ocurrido el 26 de agosto de 2004, en el que el imputado GUSTAVO EDUARDO SALAZAR NIETO, ya identificado, en el Sector el Cidralito, Aldea Cedeño del Municipio Capacho Libertad del Estado Táchira, en momentos que el adolescente Oscar Manuel Medina Nieto, de 16 años de edad, se encontraba recolectando leña, con su progenitora, sacó una cuchillo y lo persiguió para intimidarlo con el anuncio de provocarle un mal, consistente en su muerte; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo se encuentran explanadas en autos. Sin embargo, a ciudadana Fiscal en el transcurso de su exposición, olvido señalar, que ejerce esta acción, no obstante no existir querella de quien resulta ser víctima en esta causa, tal como lo requiere el ultimo aparte del artículo 176 del Código Penal; ya que conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 216, los delitos en los que figuren como víctimas niños y adolescentes, son perseguibles de oficio por el Ministerio Público, por tal motivo, y visto que existe fundamento serio, para el enjuiciamiento del imputado GUSTAVO EDUARDO SALAZAR NIETO, ya identificado, por el delito Amenaza a la Vida, previsto y sancionado en el artículo 176 última aparte del Código Penal, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Oscar Medina, de manera que, este Tribunal procede a admitir totalmente dicha acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.--
SEGUNDO: El Tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la documental referida a la denuncia de fecha 22/06/04 presentada por el adolescente Oscar Medina, conforme a lo señalado en el artículo 339 eiusdem, y así se decide.-
Seguidamente, la ciudadana Juez impone al ciudadano GUSTAVO EDUARDO SALAZAR NIETO, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestando querer declarar, y expuso: “Yo admito los hechos y pido se me acuerde la suspensión condicional del proceso, es todo.
El defensor solicito, se acuerde la suspensión condicional del proceso, por cuanto, el hecho tiene una pena que no excede de tres años, tal como esta previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
La víctima estuvo de acuerdo con lo solicitado.--
La Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a los solicitado
Finalizada la Audiencia Preliminar, oída la declaración del imputado y los solicitado por la defensora, observa que el artículo 42 señala: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.” Visto que nos encontramos en la etapa procesal para solicitar y acordar la admitir la suspensión condicional del proceso, ya que conforme al artículo 176 del Código Penal, prevé relegación a colonia penitenciaria o arresto hasta tres meses, por lo que resulta un delito leve, que el acusado posee buena conducta predelictual, y que no se encuentra sometido a otra medida igual, es por lo que, se acuerda la suspensión condicional del proceso, habida cuenta, que la víctima ha prestado su consentimiento para ello, al no objetar lo solicitado y que el Ministerio Público, no se opuso a ello, y se suspende el presente proceso por el lapso de seis (6) meses, debiendo el imputado comprometerse a Presentarse una vez cada treinta días, por ante la Prefectura del municipio Bolívar del Estado Táchira y abstenerse de mantener cualquier contracto físico o verbal con la víctima, y así se decide.----
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: --
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, contra el ciudadano GUSTAVO EDUARDO SALAZAR NIETO, venezolano, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 8 de junio de 1982, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.775.963, domiciliado en Cidralito, Aldea Cedeño, vía Capacho, Municipio Libertad, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Amenaza a la Vida, previsto y sancionado en el artículo 176 última aparte del Código Penal, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Oscar Medina.-
SEGUNDO: El Tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la documental referida a la denuncia de fecha 22/06/04 presentada por el adolescente Oscar Medina, conforme a lo señalado en el artículo 339 eiusdem, y así se decide.--
TERCERO: Se suspende el proceso a pruebas a favor del ciudadano GUSTAVO EDUARDO SALAZAR NIETO, ya identificado, por el lapso de seis (6) meses, debiendo el imputado comprometerse a Presentarse una vez cada treinta días, por ante la Prefectura del municipio Bolívar del Estado Táchira y abstenerse de mantener cualquier contracto físico o verbal con la víctima, por la comisión del delito de Amenaza a la Vida, previsto y sancionado en el artículo 176 última aparte del Código Penal, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Oscar Medina.
Manténgase las actas en el Tribunal.





ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL





ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO





GUSTAVO EDUARDO SALAZAR NIETO,
ACUSADO

P.I. P.D.





OSCAR MANUEL MEDINA NIETO
VÍCITMA

P.I. P.D.




ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSOR




ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO.