REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de diciembre del 2004.
192° Y 144°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, constante de 17 folios útiles, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano, JULIO CESAR GONZÁLEZ, por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES tipificado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, el Tribunal para resolver observa:
En fecha 23 de noviembre de 1999, esta representación Fiscal, apertura investigación toda vez que funcionarios del Destacamento de Fronteras numero 13 de la Guardia Nacional, Comando Tres Islas, remiten procedimiento relacionado con un vehículo marca Chevrolet, modelo silverado, placas 17HVAD, el cual presentaba aparente alteración de seriales. Practicadas las respectivas diligencias de investigación, tendientes a demostrar la comisión de un hecho punible, aparece inserta al folio 19, reconocimiento legal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde exponen, que el referido vehículo automotor no presenta alteración en sus seriales, vale decir se encuentra en su estado original.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA a favor del ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ, por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Especial, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5




Abg. DANIEL EDUARDO MOROS VELASQUEZ
SECRETARIO.


Causa: 5C-6373/2004.