REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO
Asunto Principal N° 4C-5695-04.-

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy, martes catorce(14) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez horas de la mañana (10:00 p.m.), compareció ante este Tribunal el Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público, Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado PARRA CONTRERAS HUGO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 29 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 12.847.509, nacido el día 24-04-1975, de estado civil Soltero, Comerciante, residenciado calle 2 y 3 entre carrera 5, a lado de Banesco, Estacionamiento de Sánchez Zambrano, la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Telf: 02775410122. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano PARRA CONTRERAS HUGO ENRIQUE, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo cual ocurre a las nueve de la mañana (09:00 A.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido el día sábado once (11) de diciembre del año en curso, a las 06:00 de la tarde, han transcurrido sesenta y tres horas (63’00’), por lo que se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano PARRA CONTRERAS HUGO ENRIQUE, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no poseía recursos para nombrar un abogado privado por lo que se le nombre de oficio a la defensora Publico Penal Abg. ROSSILSE OMAÑA, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor de el imputado de autos y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C-5695/2004, a quien le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. Se advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes. - Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal Noveno o del Ministerio Público, abogado JOSE LUIS GARCIA TRAZONA, quien sustentó su solicitud de calificación de flagrancia, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado y solicito se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano HUGO ENRIQUE PARRA CONTRERAS, pidiendo que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias de investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole al prenombrado imputado, el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. En este estado, el Juez impuso al imputado PARRA CONTRERAS HUGO ENRIQUE, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando el imputado PARRA CONTRERAS HUGO ENRIQUE, lo siguiente:” Yo cargaba el carro, mí hermano lo compró en Caracas, y él lo trajo, como tiene placa de libre a ver si yo pirateaba con el, mientras se vendía, entonces yo estaba trabajando el sábado y me salio una carrera para coloncito, fue cuando los Guardias me detuvieron y les mostré los papeles que cargaba, fue cuando me dijo el Guardia que el documento estaba falso, de ahí me trajeron a la alcabala la jabonosa ahí revisaron el carro, los seriales y todo estaba bien, no estaba solicitado ni nada, lo único que encontraron que el titulo de propiedad estaba falso eso no es culpa de uno, eso es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. ROSSILSE OMAÑA, en su carácter de Defensora, y alegó:” Solicito para mi defendido su libertad sin Medida de Coerción Personal en virtud que transcurrieron mas de 48 horas desde su detención, así mismo en virtud de que solo existe una presunción de parte de la autoridad que practico la detención de mi defendido sobre la falsedad del documento, por este mismo razonamiento solicito se desestime la calificación de flagrancia, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: El Ministerio Publico ha presentado a esta audiencia al ciudadano HUGO ENRIQUE PARRA CONTRERAS, por atribuirle el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la aprehensión constan en el acta de investigación policial numero 639 de fecha 11-12-04. De la misma también se puede comprobar en la referida acta que el imputado PARRA CONTRERAS, lo aprehenden el día 11-12-2004, a las 5:30 horas de la tarde y es hoy cuando se realiza su presentación, encontrando que ha transcurrido un lapso de tiempo que supera las 48 horas que por mandato constitucional debe presentarse ante un Juez para resolver sobre su situación jurídica. Entiendase el lapso de presentación se encuentra violentado de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto al delito atribuido se observa en la misma acta policial que allí solamente se señala la verificación de documentos y seriales del vehículo que conducía el imputado, estableciendo que el documento conocido como certificado de registro, es presuntamente falso, por lo que hubo de retenerse el automóvil y se aprehendió al hoy imputado, agregándose una copia fotostática de los mencionados documentos tanto el de propiedad del vehículo como del certificado de registro del mismo pero no consta en autos ninguna experticia de autenticidad o falsedad sobre el documento referido. Ahora bien, si bien es cierto que la aprehensión del mencionado imputado se ajusto inicialmente a lo que establece la ley en cuanto al haber utilizado un documento presuntamente falso, también es verdad que el tiempo para presentarlo ante un Juez de Control, esta vencido y por tanto , quien aquí decide considera que lo correcto y ajustado a derecho es Calificar la Flagrancia para el momento de su aprehensión pero ante la dilación del lapso de ley correspondiente para presentarlo ante la autoridad judicial, lo ajustado a derecho es restablecer la situación Jurídica infringida, ordenándose su libertad de manera inmediata, sin medida de coerción personal, y debiendo continuar la causa por el Procedimiento Ordinario a los fines de que se investigue sensata y racionalmente los hechos de conformidad con la ley. No obstante se deja constancia que PARRA CONTRERAS HUGO ENRIQUE, es un Venezolano de fácil ubicación, comerciante, soltero quien esta dispuesto a cumplir con cualquier requerimiento que le haga la autoridad pues como el mismo lo ha manifestado, no tenia conocimiento de que ese documento que le entregaron a su hermano por la compra del vehículo pudiera ser falso, Librese la correspondiente boleta de libertad y así se decide. Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado HUGO ENRIQUE PARRA CONTRERAS, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público.
TERCERO: SE OTORGA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a favor del imputado, PARRA CONTRERAS HUGO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de la Fría Estado Táchira, de 29 años de edad, Cedula de identidad N° V- 12.847.509, nacido el día 24-04-1975, de estado civil Soltero, Comerciante, residenciado calle 2 y 3 entre carrera 5, a lado de Banesco, Estacionamiento de Sánchez Zambrano. Telf.: 02775410122, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







P. I. P. D.




HUGO ENRIQUE PARRA CONTRERAS
IMPUTADO






ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICA






ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA