REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL: VÍCTIMA:
ABG. CIRO ARAQUE. EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: DEFENSOR:
CACERES JAIMES NELSON GIOVANNY ABG. LISSETE DEPABLOS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS


AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.


En la audiencia de hoy, Viernes, 10 de Diciembre de 2004, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 4C-5685/2004, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano CÁCERES JAIMES NELSON GIOVANNY, colombiano, natural de Bucaramanga Santander del Sur, indocumentado, de 36 años de edad, nacido en fecha 20/09/1968, hijo de Gustavo Cáceres (v) y Sara Jaimes (v), ebanista, domiciliado en la calle 5ta No. 0-18, Barrio Bogota Cúcuta Norte de Santander, quien fue impuesto del motivo de su presencia en el Tribunal, y se le informó sobre su derecho de nombrar abogado que le asista, solicitando se le designe un defensor público, en razón de no poseer un defensor privado, razón por la cual, solicitó se le designara un defensor público, por cuanto, carece de medios para nombrar uno privado, motivo por el cual, se le designó a la abogada LISSSETE DEPABLOS, Defensor Público Penal del estado Táchira, quien aceptó y juró cumplir con el cargo.------------------------------
La ciudadana Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 6º del Ministerio Público abogado CARLOS RODRÍGUEZ VEGA, el detenido y su defensora. ------------------------------------------------------
La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado CÁCERES JAIMES NELSON GIOVANNY, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó al ciudadano Juez se califique como flagrante la detención de los imputados, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete al imputado CÁCERES JAIMES NELSON GIOVANNY, ya identificado, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano CÁCERES JAIMES NELSON GIOVANNY, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desean declarar, y manifestó: “A mi me deben una plata, quedaron el miércoles de pagarla, pero tengo necesidad de pagar el seguro porque tengo una hija enferma, y subí a cobrarla, yo me encontré en un carro un registro y una cédula, yo boté el registro, y usé la cédula, el Guardia me pidió la cédula y le mostré la que tenía, me bajaron y me dijeron que si era mía yo les dije que no y le expliqué, entonces me dejaron. Es Todo.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Defensora LISSETE DEPABLOS, expuso sus alegatos defensa, respecto de sus defendidos, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1) Se opuso a la solicitud de calificación de flagrancia, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Se otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir arraigo en el país. 3) Se lleve la presente causa por vía del procedimiento ordinario de posible cumplimiento.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: -------------------------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de los ciudadanos: CÁCERES JAIMES NELSON GIOVANNY, colombiano, natural de Bucaramanga Santander del Sur, indocumentado, de 36 años de edad, nacido en fecha 20/09/1968, hijo de Gustavo Cáceres (v) y Sara Jaimes (v), ebanista, domiciliado en la calle 5ta No. 0-18, Barrio Bogota Cúcuta Norte de Santander, practicada en fecha 8/12/04 a la 5:00 de la tarde.----------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------------------------
Tercero: Se decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de la privación libertad al ciudadano CÁCERES JAIMES NELSON GIOVANNY, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en el artículo 321 del Código Penal, señaladas en el número 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá comprometerse mediante acta a: 1) Prestar caución económica mediante fianza de dos personas de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, consistentes en pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad equivalente a veinte (20) unidades tributarias. Líbrese boleta de libertad una vez conste el acta de fianza.------
Se terminó, leyó y conformes firman:



ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO



CÁCERES JAIMES NELSON GIOVANNY
IMPUTADO







P.I. P.D.
ABG. LISSETE DEPABLOS
LA DEFENSORA







ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
SECRETARIO