REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, siete (07) de Diciembre del 2004
194º y 145º

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano CLEVER JOSÉ MARTINEZ MATA, este Tribunal para decidir observa:


Riela al folio 3, registro donde aparece el vehículo clase motocicleta, serial 1045749, color rojo, modelo CB400, motor 1042857, solicitada por hurto, según caso B355380, de fecha 14-11-1981, por el la Sub Delegación de Valencia.

Del folio 4 al 12, aparecen recaudos relacionados con la moto marca honda, modelo 1976, placa 2641R, serial motor 1042857, tipo paseo, de uso particular, la cual fue adquirida por el ciudadano CLEVER JOSÉ MARTINEZ MATA del ciudadano VÍCTOR RAMÓN BENCOMO ORIAS.

Del folio 15 al 18, aparece audiencia de flagrancia, en la que este Tribunal calificó la misma, decretó procedimiento ordinario y decretó medida cautelar sustitutiva al ciudadano CLEVER JOSÉ MARTINEZ MATA.

Consta al folio 23, acta de investigación penal, en la que el detective LUIS ANDRÉS ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Táchira, deja constancia que el vehículo clase motocicleta, marca honda, modelo CB400, tipo paseo, color rojo, matrículas 2641R, serial CB400F1045749, al ser verificado los datos por ante el sistema computarizado de información policial, no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo policial ni aparece registrado por el sistema INTTT,-C.I.C.P.C.

Aparece al folio 25. Experticia N° 495 DE FECHA 15-06-2004, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde concluyen, que los seriales de marco o cuadro CB400F – 1045749 y el serial de motor CB400FE-1042857, que identifica e individualiza al vehículo objeto de la referida experticia, se encuentran ORIGINALES.

Al folio 28, aparece verificación de identidad N° 900, de fecha 06-07-2004, donde efectivamente el ciudadano MARTINEZ MATA CLEVER JOSÉ, aparece registrado en la oficina de la ONI-DEX de San Cristóbal y que su cédula de identidad es N° V-7.156.041.

Riela al folio 29, registro de antecedentes policiales del ciudadano MARTINEZ MATA CLEVER JOSÉ, donde consta que el mismo un registro de fecha 21-9-1990, por droga, caso D-109.979.

Del folio 31 al 32, aparece solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CLEVER JOSÉ MARTINEZ MATA, realizado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, por haber operado la causa establecida en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de noviembre de 2004, este Juzgado declaró el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CLEVER JOSÉ MARTINEZ MATA, por cuanto no se encontró ningún objeto, ni elemento de interés penal y policial en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, cesando la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que había en su contra.

Al folio 39, fue notificado el ciudadano CLEVER JOSÉ MARTINEZ MATA de la decisión dictada a su favor.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado estima que de las investigaciones realizadas, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, se pudo constatar que el vehículo clase motocicleta, marca honda, modelo CB400, tipo paseo, color rojo, matrículas 2641R, serial CB400F1045749, no aparece solicitado por ante ningún organismo policial y que los seriales que la identifican e individualizan, se encuentran ORIGINALES; además aparece documento de Compra-Venta del Vehículo, donde el ciudadano VÍCTOR MANUEL BENCOMO ORIAS, le venció al ciudadano CLEVER JOSÉ MARTINEZ MATA; lo que hace presumir esta Juzgadora, el derecho que le asiste al peticionante en la presente causa. No obstante, y con vista de las posteriores acta policial y experticia realizada a la motocicleta, corrientes a los folios 23 y 25, mediante las cuales no aparece solicitada la moto por hurto y la misma tiene sus seriales que la identifican a individualizan, originales.

De otro lado, se observa que el inicio de la presente investigación se originó como consecuencia de la detención de que fue objeto el ciudadano CLEVER JOSÉ MARTINEZ MATA, a quien le fue incautada la Motocicleta, en fecha 12 de junio de 2004, como consta al folio 02, resultando entonces, que el vehículo en cuestión se hallaba solicitado, por los cuerpos de seguridad por el presunto delito de hurto.


Ahora bien, observando que el motivo por el cual se inició la averiguación, fue en razón a que la motocicleta, según consta al folio 3 de la causa, se encuentra solicitada por hurto, aperturándose la respectiva investigación y concluida la misma, el ciudadano Fiscal presentó el acto conclusivo de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CLEVER JOSÉ MARTÍNEZ MATA, quien se encontraba presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; solicitud que fue declarada con lugar por este Tribunal y en fecha 11 de noviembre de 2004, providenció lo concerniente y cesó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que había en contra del prenombrado ciudadano. En atención a esto, y siendo que la referida motocicleta no ha sido solicitada por ninguna otra persona, que alegue la propiedad de la misma, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional, y con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13/08/2001, considera pertinente la entrega del vehículo, clase motocicleta, marca honda, modelo CB400, tipo paseo, color rojo, matrículas 2641R, serial CB400F1045749, al ciudadano CLEVER JOSÉ MARTINEZ MATA, una vez presente documentos originales que lo acrediten como poseedor de dicha motocicleta. Y así se decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA HONDA, MODELO CB400, TIPO PASEO, COLOR ROJO, MATRÍCULAS 2641R, SERIAL CB400F1045749, al ciudadano CLEVER JOSÉ MARTINEZ MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.156.041, residenciado en el Valle, Aldea El Golón, Parta ALTA, CASA N° 8, Estado Táchira, la cual se hará efectiva, una vez presente los documentos originales, que lo acrediten como poseedor de dicha motocicleta.



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA


Causa 3C-562704