REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ROJAS MENDEZ WILLIAM ALEXIS y RAMÍREZ CASTILLO MIGUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIDIO EZEQUIEL LEAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 16 de Febrero de 2001, funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 61, Estado Táchira, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la Avenida Rotaria, con cruce a la Urbanización Santa Rosa, había ocurrido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 61, Estado Táchira, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo el referido accidente, en cual se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.

2.- Al folio siete, corre inserto croquis del referido accidente, en el cual se deja constancia que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con daños materiales.

3.- Al folio veintiséis, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000898, de fecha 20 de Febrero de 2001, practicada al ciudadano Didio Ezequiel Leal, en el cual se deja constancia que el mismo presentó contusión equimótica en hemitorax anterior izquierdo y flanco izquierdo, necesitando mas o menos seis días de asistencia médica e igual impedimento.

4.- Al folio cincuenta y tres, corre inserto Auto, de fecha 01 de Octubre de 2002, en la cual este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Desestimación de lo actuado.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 418 el Código Penal, cuya pena es la de cinco a cuarenta y cinco de arresto, siendo su termino medio el de veinticinco días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de Febrero de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ROJAS MENDEZ WILLIAM ALEXIS y RAMÍREZ CASTILLO MIGUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIDIO EZEQUIEL LEAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-2408-02
EXPEDIENTE Nº 20-F4-153-2001
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ROJAS MENDEZ WILLIAM ALEXIS y RAMÍREZ CASTILLO MIGUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIDIO EZEQUIEL LEAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-2408-02
EXPEDIENTE Nº 20-F4-153-2001

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ROJAS MENDEZ WILLIAM ALEXIS y RAMÍREZ CASTILLO MIGUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIDIO EZEQUIEL LEAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-2408-02
EXPEDIENTE Nº 20-F4-153-2001





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a ROJAS MENDEZ WILLIAM ALEXIS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano RAMÍREZ CASTILLO MIGUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIDIO EZEQUIEL LEAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-2408-02
EXPEDIENTE Nº 20-F4-153-2001

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a ROJAS MENDEZ WILLIAM ALEXIS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano RAMÍREZ CASTILLO MIGUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIDIO EZEQUIEL LEAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-2408-02
EXPEDIENTE Nº 20-F4-153-2001





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a RAMÍREZ CASTILLO MIGUEL, residenciado en Coloncito, casa Nº 11, sector 4, Inavi, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano ROJAS MENDEZ WILLIAM ALEXIS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIDIO EZEQUIEL LEAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-2408-02
EXPEDIENTE Nº 20-F4-153-2001

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a RAMÍREZ CASTILLO MIGUEL, residenciado en Coloncito, casa Nº 11, sector 4, Inavi, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano ROJAS MENDEZ WILLIAM ALEXIS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIDIO EZEQUIEL LEAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-2408-02
EXPEDIENTE Nº 20-F4-153-2001





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano DIDIO EZEQUIEL LEAL, residenciado en Quinimarí, Edificio Nº 74, piso 3, apartamento 5, Pirineos II, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ROJAS MENDEZ WILLIAM ALEXIS y RAMÍREZ CASTILLO MIGUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 418 el Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-2408-02
EXPEDIENTE Nº 20-F4-153-2001

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano DIDIO EZEQUIEL LEAL, residenciado en Quinimarí, Edificio Nº 74, piso 3, apartamento 5, Pirineos II, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ROJAS MENDEZ WILLIAM ALEXIS y RAMÍREZ CASTILLO MIGUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 418 el Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-2408-02
EXPEDIENTE Nº 20-F4-153-2001