REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes, 06 de diciembre de 2004.

194º y 145º


Visto el Oficio Nº 20F5-3659-04, de fecha 01 de diciembre de 2004, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por medio del cual informa al Tribunal que en fecha 29 de noviembre de 2004, decretó el archivo judicial en la causa penal signada con la nomenclatura de este Tribunal con el Nº 1C-5721-04, seguida al ciudadano VILLAMIZAR MEDINA EMMANUEL GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Agrega dicha comunicación que el propósito de la misma es para que se deje sin efecto las medidas impuestas por el Tribunal al referido imputado.

Considerando el contenido de la anterior comunicación, quien aquí decide resuelve que por cuanto la causa a la que se hace mención en el presente auto fue archivada por el Ministerio Público y siguiendo la estipulación contenida en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta el 13 de agosto de 2004, desde el día 29 de noviembre de 2004, fecha en la cual la Fiscalía ordenó el Archivo de la causa.

Notifíquese de la presente decisión al imputado VILLAMIZAR MEDINA EMANUELE GREGORIO y a su abogado defensor, ordenándose remitir el presente auto a la Fiscalía a los fines de ser agregado a la causa.


DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Eliana Fernández P
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-5721-04