REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2004
194º 145º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALI SANCHEZ, por cuanto el hecho denunciado constituye delito a instancia de parte agraviada, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 27 de Noviembre de 2004, el ciudadano Sánchez Miguel Alí, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que el ciudadano Álvaro Medina se la pasa amenazándolo y que había llegado a su trabajo y lo había empujado en varias oportunidades.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 27 de Noviembre de 2004, presentada por el ciudadano Sánchez Miguel Alí, en la cual manifestó: “Yo vengo a denunciar a el ciudadano Álvaro Medina, ya que dicho ciudadano se la pasa amenazándome y el día de hoy llegó a mi trabajo a amenazarme empujándome en varias oportunidades, ya son varias las veces que ese ciudadano me amenaza, el problema con ese ciudadano, es por lo que la mujer que vivía con ese ciudadano, tiene una relación conmigo desde hace tres meses, es por ello que ese ciudadano no hace otra cosa sino perseguirla a ella para insultarla y casa vez que me ve me amenaza y ofende vociferando palabras obscenas..."

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano MIGUEL ALI SANCHEZ, constituyen delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ciudadana ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALI SANCHEZ, por cuanto el hecho denunciado constituye delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.



Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 5895-04
Exp Nº F3-1110-04