En horas de despacho del día de hoy, Lunes Seis (06) de Diciembre del año dos mil cuatro, a las 10:00 a.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 11:30 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la vía que conduce de San Cristóbal a Capacho, Sector Campo C, en un galpón sin número, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la Medida Preventiva de Embargo decretada por el referido Juzgado en el Expediente signado bajo el Nro.1131-2004, en el cual el ciudadano Raúl Alfredo Depablos Mora demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) a los ciudadanos Mariluz Guerrero y Alexander García López. Se encuentra presente en este acto el ciudadano Raúl Alfredo Depablos Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.509.606, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano ATOS ZAPPI MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.460.143, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.395, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En el lugar de la constitución del Tribunal está un ciudadano que se identificó como JHON FREDDY VILLAMIZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.V-15.568.844, domiciliado en el galpón donde se encuentra este Organo Jurisdiccional, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser empleado de los demandados, por lo que se procedió a informar que en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa realice las diligencias necesarias para ubicar a los ciudadanos demandados a los fines que se hagan presente y dispongan de la debida asistencia de Abogado. El Tribunal esperó un tiempo prudencial y de seguidas compareció a este acto el ciudadano ALEXANDER GARCÍA LÓPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-93.388.078, domiciliado en Barrancas Parte Alta, calle Miranda, casa Nro.M-22, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandada, a quien se le notificó la misión del mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIO JUDICIAL la Empresa Firma Personal La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, la cual presentó en este acto Ad-effectum videndi Documento Poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 10 de Septiembre de 2003, bajo el Nro.23, Tomo 113, a los fines de acreditar su carácter de Delegada de la Depositaria Judicial, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Distinguido Víctor Espinel, placa Nro.1974, destacado en la Comisaría de Independencia, Capacho, Estado Táchira. Se hace presente en este acto la ciudadana MARILUZ GUERRERO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.230.283, domiciliada en Barrancas Parte Alta, Calle Miranda, casa Nro.M-22, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal en su carácter de Parte Demandada. En este estado se hace presente el ciudadano JOSÉ DANIEL SANCHEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.605.803, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.664, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien en este acto asiste a la Parte Demandada, quienes solicitan el derecho de palabra y exponen: “En este estado como forma idónea para dar por concluido el presente proceso ofrecemos a la Parte Accionante en pago los siguientes bienes muebles, a fin de cancelar la suma comprendida en el instrumento cambiario, así como, las costas, costos y honorarios profesionales, que comprende el presente proceso, por un total de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.2.168.946,40), ofrecemos: un juego de recibo en madera laurel laqueado; una peinadora y dos mesas de noche terminadas, también elaboradas en madera laurel; una peinadora y dos (02) gabinetes en madera laurel al natural no terminados; un taladro marca Win; dos (02) divanes, en madera laurel en crudo; una mesa de centro, en madera laurel, en crudo; una sierra caladora manual, marca Redmax, modelo RMJS-60, usada. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Por cuanto considero una forma aceptable la transacción constituido en una dación en pago para dar por terminado el presente proceso, declaro que acepto en pago los bienes anteriormente numerados, los recibo conforme por el precio ya indicado, solicito además la homologación de la presente transacción y al Tribunal Ejecutor que se abstenga de ejecutar la medida de embargo acordada por el Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, a solicitud de la Parte Demandante y en virtud de la dación en pago celebrada en este acto por las partes, este Juzgado Ejecutor supra-identificado SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado y a cuyo fin se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble arriba indicado, es todo. Se da por concluido este acto siendo las 1:45 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman..........................................................................................................................................................
LA JUEZ
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rdo.)

EL NOTIFICADO (Rdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rdo.)

EL PERITO (Rdo.)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rdo.)




RCCR/jemr.
D Nro.858-2004.-