REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes siete de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 4:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la Abogado en ejercicio BETTY Y. ROVIRA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.910, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 10, Vereda 22, Pirineos I, lote 1, Avenida principal de Pirineos San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: MARIA YANETH CAMPOS y RAFEL ENRIQUE MENDOZA, titulares de las C.I. Nros V-11.020.319 Y v-9.552.914 respectivamente en su carácter de Deudores, medida ésta decretada en el juicio que por COBRO BOLIVARES-INTIMACION se sigue en el expediente N° 4166-2004 que cursa por ante EL Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR REAÑO placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana YANETH MERCEDES ARIAS CAMPOS, titular de la C.I. Nº V-18.391.645, quien manifestó ser hija de la codemandada MARIA YANETH CAMPOS, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos, para que se comunique con la parte demandada o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal designa como perito avaluador a Marloly del Valle Mora Ramírez, titular de la C.I. N° V- 10.791.964, y como Depositario al ciudadano José Darío Zambrano Corzo, titular de la C.I. N° V- 7.092.473 a representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente. En este estado el Tribunal en virtud de que quien ocupa o se encuentra en posesión de los bienes existentes dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es la notificada y no los demandados de autos, los cuales según manifestó la notificada tienen su domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, siendo ella la única ocupante del presente inmueble junto con seis menores de edad, hecho constatado por este Tribunal, en consecuencia y en virtud de qué conforme al Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil solo podrán ser embargados bienes propiedad de la parte demandada, este Tribunal Ejecutor de medidas Acuerda Abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles existentes en este sitio, dejando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de señalar otros bienes cuya propiedad corresponda a los demandados de autos, para lo cual se insta a la parte ejecutante a solicitar se fije nueva oportunidad en la agenda llevada por la secretaria de este Tribunal.. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:00 PM., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: VALE TODO.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG BETTY Y. ROVIRA


EL FUNCIONARIO POLICIAL
OSCAR REAÑO


EL PERITO DEVALUADOR,
MARLOLY DEL V. MORA R.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO

LA NOTIFICADA,
YANETH MERCEDES ARIAS CAMPOS

LA SECRETARIA,
SOCORRO MORENO DE INFANTE.