REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes siete de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 11:30 a.m. se traslado y constituyo de este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la Abogado KARINA DELGADO RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.962, quien actúa con el carácter de co-apoderada de la parte demandante ciudadano JORGE VERA LA CRUZ, titular de la C.I. N° V-4.348.896 è indicó la siguiente dirección: Inmueble Nº 9-60 ubicado en la avenida 19 de abril, calle auxiliar del Cuerpo de Bomberos, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consistente en la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada sobre bienes propiedades propiedad de la parte demandada ciudadano CESAR ALBERTO RUIZ GONZALEZ, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION se sigue en el expediente Nº 30.183 de 2003 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el agente policial Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: CESAR ALBERTO RUIZ GONZALEZ, titular de la C.I. Nº V-5.663.811, en su condición de demandado, la Juez lo notificó de objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un lapso de (30) minutos para que se comunique con su abogado a apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, y como Depositario a MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ, titular de la C.I. N° 10.791.964 representante de la Depositaria Judicial Los Andes S.R.L., quienes estando presentes manifestaron su aceptar el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal proceder a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este Estado se hizo presente el ciudadano: EDWIN ARTURO HIDALGO VARGAS, titular de la C.I. V-5.654.567, quien manifestó ser hijo del propietario del presente inmueble ciudadano ARMANDO HIDALGO JAIMES, titular de la C.I. V-1.580.137, quién manifestó a este Tribunal que el inmueble de su propiedad lo tiene dado en arrendamiento a la ciudadana CELSY GALAVIS BARRIOS, quien lo ocupa junto con su esposo é hijos. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.-Un juego de comedor de seis puestos, compuesto de una mesa de vidrio viselao de 20 líneas aproximadamente con base de piedra tallada, seis sillas en madera color caoba con asientos tapizados en tela estampada color marrón y beige, y una vitrina en madera color caoba con puertas de vidrio y espejo al fondo con dos compartimientos de vidrio y la parte inferior en madera con cuatro gavetas y dos puertas laterales, todo en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 3.000.000,00; 2.-Un juego de sala compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas en madera color caoba y tapizados en tela estampada color marrón y beige con una mesa de centro en vidrio transparente con bases de piedra tallada con figura de dos patos, en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 1.000.000,00; 3.- Dos mesitas en madera tallada color caoba de forma ovalada, en buen estado de conservación y valoradas prudencialmente en la suma Bs. 50.000,00; 4.- Un D.V.D. con CD. Y video marca Sony, modelo D.V.P-5360, serial 0126135, color gris, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos, valorados en la suma de Bs. 90.000.00; 5.- Un ventilador de mesa, marca Taurus de tres velocidades color blanco en funcionamiento, y regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 30.000,oo; 6.- Un mini-componente, marca Aiwa de 1 C.D., modelo CSD-A140LH, sin serial visible, color gris, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 50.000.00; 7.- Un ventilador de pedestal, color blanco, marca Samuray, sin modelo, ni serial visible de tres velocidades, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 50.000.00; 8.- Un teléfono inalámbrico marca Panasonie, color negro, modelo KX-T<1000, serial KX-TCLABOABAC332799, en regular estado de conservación y funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 60.000.00. Todo para un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.330.000,00). Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes, propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la Causa, Es Todo”. En este Estado la ciudadana RUFINA BARRIOS DE GALAVIS, titular de Cedula de Identidad N° V-186.997, se hizo presente asistida por el abogado en ejercicio FIDEL VICENTE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46039, solicito el derecho de palabra, concedido como le fue, expuso: “ De conformidad con el Articulo 370, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil y 546 Ejusdem, Me Opongo formalmente a la medida de embargo Ejecutivo que se esta practicando, por cuanto la propietaria y poseedora de los bienes muebles que en este acto se intentan embargar son de mi propiedad, tal y como consta en documento autenticado que en este acto consigno en copia fotostática certificada, constante de tres folios útiles, y los mismos conforman el mueblaje de esta casa de habitación, por lo que el ciudadano CESAR ALBERTO RUIZ GONZALEZ, es un tercero ajeno y por lo tanto no es propietario ni poseedor de dichos bienes, asimismo quiero hacerle una observación a este honorable Tribunal Ejecutor que los bienes señalados para embargar ejecutivamente en los puntos 1 y 2 de la presente acta corresponde a los señalados en el documento autenticado que consigno en este acto y que se encuentran especificados en los literales A, B y C, cabiendo recordar a este honorable Tribunal, que dichos bienes muebles que conforman el mueblaje de esta casa de habitación no necesariamente deben estar especificados detalladamente con sus características por cuanto son bienes muebles sometidos a un régimen especial de registro de propiedad como seria por ejemplo un avión, un barco o un vehículo automotor. Así las cosas también quiero poner incapié de que mí hija CELSY MARLEN GALAVIS BARRIOS fue cónyuge del ciudadano CESAR RUIZ GONZALEZ y la misma se divorcio de dicho ciudadano, según sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente-sala de Juicio N° 3, de fecha 16 de julio de 2003, por lo que como lo señale no es propietario ni poseedor de los bienes que en este acto se intentan embargar ejecutivamente, es todo” En este estado la parte actor solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Insisto en que sea practicada la presente medida, por cuanto los bienes señalados por esta representación para ser embargados ejecutivamente no corresponden en lo absoluto a los adquiridos por la ciudadana RUFINA DE GALAVIZ conforme al documento protocolizado en fecha 03 de julio del 2002, bajo el N° 81, Tomo 81, referido anteriormente. Igualmente quiero hacer incapié en la declaración realizada por el propietario del inmueble, quién al ser preguntado por la ciudadana Juez sobre los titulares del contrato de arrendamiento y actuales ocupantes del presente inmueble respondió que eran el señor CESAR RUIZ y su señora y su hija, es todo.” En este estado el Tribunal, vista la oposición efectuada a la presente medida de Embargo Ejecutivo por la ciudadana RUFINA BARRIOS DE GALAVIS, en su condición de tercera interesada y la oposición a su vez hecha por la parte ejecutante a la pretención de la mencionada tercera opositora, se Acuerda continuar con la práctica de la presente medida y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que se apertura la articulación probatoria contemplada en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y se determine a quien debe ser atribuida la tenencia de los bienes señalados, para su embargo. Seguidamente el Tribunal conforme a lo anteriormente acordado, procede declarar formalmente Embargado ejecutivamente los bienes muebles señalados por la parte ejecutante y se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal que se acuerde la guarda y custodia de los bienes muebles en la persona de la ciudadana RUFINA BARRIOS DE GALAVIS, por el lapso de (24) horas, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles a la ciudadana RUFINA BARRIOS DE GALAVIS, ya identificada por el lapso solicitado, quien manifestó aceptar la misma. Siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de los mismos, so pena de incurrir en las responsabilidades Civiles y Penales que determina la Ley, quedando la Depositaria Judicial aquí designada en la obligación de supervisar dichos bienes en esta dirección. El Tribunal acuerda agregar las copias fotostáticas presentadas por la Opositora, a la presente Comisión, todo constante de (07) folios útiles y regresa a su sede. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Lo Enmendando y entre líneas “efectuada” Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. KARINA DELGADO RANGEL

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR REAÑO


EL PERITO,
CARLOS A. SANCHEZ


LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
MARLOLY DEL VALLE MORA R.

EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
CESAR ALBERTO RUIZ GONZALEZ

EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE,
ARMANDO HIDALGO JAIMES

EL HIJO DEL PROPIETARIO,
EDWIN ARTURO HIDALGO V.

LA TERCERA OPOSITORIA Y GUARDA CUSTODIA,
RUFINA BARRIOS DE GALAVIS

EL ABOGADO ASISTENTE,
FIDEL V. SANCHEZ LOPEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO