REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 08 de Diciembre de 2004, siendo las 12:00 del mediodía, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el coapoderado actor abogado Jhon Arellano Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.501 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.125, quién juró la urgencia del Tribunal y fue acordado por este Juzgado, constituyéndose en éste inmueble ubicado en la carrera 11, con calle 6, Nº 6-35, Planta Baja, a fin de ejecutar la presente medida de desalojo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la ciudadana Naila Pacheco contra el ciudadano José Evangelista Villamizar, expediente 3865-03. Inmediatamente se notificó de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano José Evangelista Villamizar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.431291, demandado de autos. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y como la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna concediéndole un lapso de espera de 30 minutos a fin de que ubique a su abogado para que defienda sus derechos e intereses. Se ordena a la secretaria a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el Nº TPE-01-680, donde tiene que dejarse constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta los funcionarios que intervienen en el acto, así como los auxiliares de justicia, así mismo dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189, del Código de Procedimiento Civil, cúmplase. En este estado el coapoderado actor Jhon Arellano, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a hacerme entrega del inmueble donde nos encontramos constituidos, ubicado en la carrera 11 con calle 6, libre de personas, bienes y se le indique al notificado que si no tiene para donde llevarse sus cosas se designe perito a fin de que realice inventario de los mismos y el consecuente deposito necesario. En este estado el demandado informa i manifiesta a la ciudadana Juez que él entregará el inmueble y que procederá de manera inmediata al retiro de los bienes. Encontrándose ya totalmente desocupado el inmueble se procede a entregarle al abogado Jhon Arellano quien recibe conforme en nombre de su representada. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 6:00 de la tarde, regresando a la sede del Tribunal. Terminó y conformes firman. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. JOSE EVANGELISTA VILLAMIZAR. Notificado (Fdo.). ABG. JHON ARELLANO. Apoderado Actor (Fdo.) FUNCIOARIOS GRUPO B.A.E. (Fdo.) CABO II JHON A REBOLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)