REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Las Vegas de Tàriba, Municipio Cárdenas, Lunes 06 de Diciembre de 2004, se trasladó esta Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la abogado actora Maribel Mantilla, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.453 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.482, endosataria en procuración en éste inmueble signado con el Nº 6-215, previa solicitud de la parte actora. Se notificó del objeto y misión del Tribunal a la ciudadana Gloria Mercedes Flores Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.662.599, parte codemandada, quien le permite el libre acceso del Tribunal al inmueble, ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una etapa del proceso, se le concede a la parte notificada un lapso de espera de 20 minutos, para que ubique a abogado que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del articulo 23 de la Carta Magna. Transcurrido el lapso acordado por el Tribunal se acuerda dar continuidad al acto, ordenándole a la secretaria se de cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el Nº TPE-01-680, de fecha 04 de febrero de 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios Judiciales, deberá contener además del nombre y apellido, la firma y el cargo que ostenta, todos los fines de brindar un mayor seguridad jurídica, así mismo se ordena dar cumplimiento a los artículos 188 y 189, ambos del Código de Procedimiento Civil. así mismo se designa como Perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.518.319 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada por su delegado José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.743, carácter dado según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, de fecha 06/08/ 2003, inserto bajo el Nº 130, Tomo 97, quienes aceptaron los cargos, prestaron el debido juramento de Ley. En este estado se hace presente el ciudadano José Francisco Cuara Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.677.068, codemandado, quien igualmente fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogado actora Maribel Mantilla identificada supra, quien expuso: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a embargar preventivamente bienes propiedad de los demandados y que señalo a continuación 1.) Una vitrina exhibidora, de tres entrepaños en vidrio y metal, sin puertas, el perito informa que no tiene sello de fabrica, todos sus vidrios en buen estado, por lo que lo avalúa en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), 2.) Un televisor marca Toshiba, a color, de 13 pulgadas, el perito informa que su modelo es 137E3N, serial Nº 303317, color externo plateado y negro, sin control, en funcionamiento y se desconoce algún daño oculto, valorado prudencialmente en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), 3.) Un minicomponente marca Panasonic, el perito informa que es para CD, radio AM y FM, serial WSOJA11173--, se desconoce su funcionamiento ò algún daño oculto, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), 4.) Un estante de seis entrepaños, el perito informa que es de metal y vidrio, vertical, color gris, en buen estado, valorado en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), 5.) Siete (07) jaulas de diferentes tamaños y modelo, el perito informa que son de metal de color gris y rojo, nuevas, valoradas en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,oo), 6.) Un estante de metal, el perito informa que es de color gris, de seis entrepaños, tres de ellos de jaula para animales en buen estado y valorado en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), 7.) Cuatro (04) bultos de 25 K de alimento para perro, el perito informa que es de marca perigrì, bulto sellado, valorado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), 8.) Cuatro bultos o mejor bolsas de 10 Kgs cada una, el perito informa que es marca perigri, selladas, valoradas en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), 9.) Cuatro (04) bolsas de alimento para pollo de 3 Kgs, el perito informa que es marca perigrì, valorado en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), 10.) Cinco (05) bultos de alimento concentrado para perros, el perito informa que es de diferentes marcas de 20 Kg. cada uno, todo valorado en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), 11.) Nueve (09) bolsas de alimento concentrado para perro, el perito informa que son de 2 Kgs cada una marca Dog Chow, valorado en la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,oo), 12.) Ocho (08) bolsas de alimento concentrado para gato, el perito informa que es marca gati, de 2 libras cada una, valorado en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS: 40.000,oo), 13.) Tres bolsas de alimento concentrado para gato, el perito informa que es de 800 grms, marca Kite Kat, valorado en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), 14.) Tres (03) bolsas de alimento concentrado para perro de 2 Kgr, el perito informa que es de marca Knina, valorado en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), 15.) Una (01) bolsa de alimento para gato, el perito informa que es de marca Kite Kat, de 5 Kg. valorada en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), 16.) Cincuenta y cuatro collares, el perito informa que tienen sus correas en diferentes colores y tamaño, material cinta de nylon, para perros, valoradas en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 477.575,oo), para un gran total de UN MILLONQUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.562.575,oo). En este estado la ciudadana Juez visto lo solicitado por la parte actora y el avalúo del perito declara legalmente embargado preventivamente los bienes justipreciados y declara la desposesiòn jurídica de los ejecutados y se le hace entrega a la depositaria judicial designada. En este estado la abogado Maribel Mantilla le solicita a la ciudadana Juez que a los fines de llegar a un arreglo o convenimiento de pago con los demandados se les conceda la guarda y custodia de los bienes embargados a la ciudadana Gloria Flores por un plazo de 48 horas. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad, en consecuencia designa como guarda y custodia a la ciudadana Gloria Flores, identificada anteriormente, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento, por el plazo de 48 horas contadas a partir del día de mañana. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 12:30 del mediodía regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman previa lectura del acta. Enmendado “10B, serial WSOJA11173, cinco, Knina, justipreciados” valen. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. GLORIA MERCEDES FLORES Notificada-Guarda y Custodia (Fdo.). ABG. MARIBEL MANTILLA. Abogado Actora (Fdo.) JOSE FRANCISCI CUARO Codemandado Notificado. (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) AGENTE MUÑOZ CRISANTO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)