REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, Estado Táchira, lunes (20) de diciembre de 2004, siendo las 9:15 de la mañana, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Víctor Julio Barrientos, titular de la cedula de identidad No. V-2.547.523, inscrito en el Instituto de Prevension Social del Abogado bajo el No 7.358, apoderado judicial de La Inmobiliaria Santa Mónica, parte actora, en este inmueble ubicado en la Calle 12, Carrera 20 y 21, Residencia Los Mangos, piso 6, apartamento 61-A, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira a fin de hacer entrega del inmueble por decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, demanda incoada por el abogado Víctor Julio Barrientos, en nombre de La Inmobiliaria Santa Mónica contra el ciudadano Gerson Orlando Murillo Dávila, expediente No. 1256. Se notifica de su misión y objeto al ciudadano Carlos A. Sarmiento, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.773, conserje de la Residencia Los Mangos y quien permitió el acceso al Tribunal al Edificio.. Seguidamente el abogado actor Víctor Julio Barrientos, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: por cuanto se ha llamado varias veces a la puerta sin que persona alguna responda, solicito a la ciudadana Juez designe cerrajero a fin de que abra el apartamento signado con el No. 61-A. Seguidamente la ciudadana Juez visto el pedimento del abogado actor designa como cerrajero al ciudadano Álvaro Escobar Tapias, titular de la cedula de identidad No. V-8.110. 558, quien acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede abrir el inmueble. Abierto el inmueble y constatándose que el mismo esta totalmente desocupado, libre de personas, bienes y animales el apoderado actor Víctor Julio Barrientos concedido el derecho de palabra expone: solicito muy respetuosamente ciudadana Juez me sea entregado el inmueble donde nos encontramos constituidos y en cuanto a la medida de embargo ejecutivo me reservo el derecho a ejecutarla por lo que solicito que la presente comision se mantenga en este Tribunal Ejecutor. Seguidamente la ciudadana Juez hace entrega material, real y efectiva del apartamento No. 61-A al abogado Víctor Julio Barrientos, quien recibe en nombre de su representada Inmobiliaria Santa Mónica. Se acuerda mantener la presente comision en el archivo de este Tribunal, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto a las 10:10 de la mañana. Termino, se leyó y conformen firman. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Jueza Temporal. (Fdo.) Lugar del Sello. CARLOS ALBERTO SARMIENTOS. Notificado. (Fdo.) ABOGADO VICTOR JULIO BARRIENTOS. Apoderado actor. (Fdo.) ALVARO ESCOBAR TAPIAS. Cerrajero (Fdo.). CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)