REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: IRMA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.098.730, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO RINCON, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 59.120.

PARTE DEMANDADA: MARISELA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°22.632.199, domiciliada en el Municipio Lobatera del Estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE: 278/2.004

Se inicia la presente Causa, mediante demanda interpuesta contra la ciudadana Marisela Sandoval, a objeto de que ésta desocupe el inmueble que la demandante reivindica como propio consistente en un lote de terreno con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000, Mts2), con unas mejoras que consisten en un cuarto de tres metros (3,00 Mts) por cuatro Metros (4,00 Mts), un socavón para extraer carbón y dos tanques de concreto para almacenamiento de agua, ubicado en la parte baja de la Aldea Las Minas del Municipio Lobatera del Estado Táchira.

Acompañó a la solicitud copia simple de documento autenticado por el cual consta la adquisición del inmueble objeto de pretensión por parte de la demandante de autos. (Folios 6 al 8), y Acta Convenio levantada por ante la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira, entre dicha demandante y su actual contraparte por la cual ambas ciudadanas se comprometen a una serie de compromisos relativos con la desocupación de una pieza.

Admitida la demanda y provista del curso de Ley conforme al procedimiento respectivo, se ordenó la citación del demandado para fines de su comparecencia dentro del término de Ley.

Al folio 11, cursa boleta de citación debidamente firmada por la demandada de autos.

AL folio 13, cursa declaración de la demandante de autos de fecha 21 de octubre de 2.004, recogida por este Tribunal.

Al folio 14, cursa auto de fecha 21 de octubre de 2.004, por el cual, en virtud de la declaratoria rendida por la demandante y en razón de la fundamentación invocada en dicho auto, este Tribunal resolvió diferir el acto fijado para la contestación de la demanda para el tercer día de despacho siguiente al de la fecha del auto a las diez de la mañana, a objeto de que la demandante se proveyese de Abogado para los fines de la contestación de la demanda.

Al folio 15, cursa Poder Apud – Acta, de fecha 03 de Noviembre de 2.004, conferido por la demandante de autos al Abogado en ejercicio Ender Manuel Colmenares Moreno.

A los folios 16 al 17, cursa escrito de promoción de pruebas suscrito por el apoderado de la parte demandante.

Estando la Causa para decidir, este Tribunal observa:

Interpone pues, la ciudadana Irma Zambrano Zambrano, demanda por desalojo del inmueble descrito en el encabezamiento de ésta sentencia, en contra de la ciudadana Marisela Sandoval, a quien señala como la arrendataria del mismo en virtud del incumplimiento por parte de ésta con respecto al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes, según lo manifestado por la actora.

Alega la demandante que la ocupante del inmueble presenta una morosidad de 12 meses con respecto a los pagos de dichos cánones por lo cual fundamenta su acción de conformidad con los literales “a” “b” y “e” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Debidamente citada la señalada demandada para los efectos del presente juicio, consta de las actas y de autos del expediente que la misma no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna en el lapso correspondiente para ello, lo que la sitúa en sentido estricto, habida cuenta que, en principio, la demanda no es contraria a derecho, ante el supuesto de la Confesión Ficta a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, aun y cuando la parte demandante tampoco procuró en tiempo oportuno la aportación de pruebas necesarias y atinentes a su interés para fines de su consiguiente evacuación y eventual valoración, puesto que de autos igualmente se desprende, conforme al cómputo que de manera simultánea con el desarrollo de ésta dispositiva se efectúa sobre los lapsos transcurridos con respecto a las diferentes etapas del proceso, que la promoción de pruebas de la parte actora coincidió malamente con el día último del lapso probatorio respectivo, lo que aunado a la naturaleza de las mismas imposibilitó su correspondiente admisión y subsiguiente evacuación, es de apreciativa inevitable para este Juzgador que, trasladada la carga de la prueba o de las probanzas al entorno procesal de la parte demandada al devenir ello de la misma omisión de ésta en dar contestación a la demanda, debe declararse la Confesión Ficta de la demandada de autos ciudadana Marisela Sandoval, y por tanto probados a juicio de quien juzga, los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, que se traducen en plena prueba de acuerdo al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, declarándose en consecuencia Con Lugar la pretensión deducida con relación al presente juicio, conforme a los términos que se expondrán en la dispositiva del fallo, como prosigue:

Es así por lo que en base y con criterio en los anteriores razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, CON LUGAR, la demanda que por Desalojo del inmueble consistente en un lote de terreno con una extensión de diez mil metros cuadrados (10.000, Mts2), con unas mejoras que consisten en un cuarto de tres metros (3,00 Mts) por cuatro Metros (4,00 Mts), un socavón para extraer carbón y dos tanques de concreto para almacenamiento de agua, ubicado en la parte baja de la Aldea Las Minas del Municipio Lobatera del Estado Táchira, instaurara la ciudadana IRMA ZAMBRANO ZAMBRANO, asistida del Abogado Antonio Rincón en contra de la ciudadana MARISELA SANDOVAL. Y así se decide.


Como consecuencia de este pronunciamiento, se decreta formalmente el DESALOJO del inmueble descrito y en consecuencia se condena a la ciudadana Marisela Sandoval a que lo desocupe y lo entregue totalmente libre de personas y de cosas a la ciudadana Irma Zambrano Zambrano y en las mismas condiciones de infraestructura y habitabilidad en que se encontraba. Y así se declara.


Notifíquese a las partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2.004).

AÑOS: 194° INDEPENDENCIA Y 145° FEDERACION






El JUEZ


ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE

LA SECRETARIA

ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.