REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA


PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, lunes cinco (05) de Diciembre del año dos mil cuatro.-

194° y 145°


SOLICITANTE: JUAN EVANGELISTA BONILLA TIRADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.021, domiciliado en esta ciudad de Ureña, y civilmente hábil. Asistido del Abogado en ejercicio GERARDO COLMENARES BARRIENTOS, inscrito en el INPRE, bajo el N° 89.918.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


EXPEDIENTE N°: 4518-2004


PRIMERO

El Ciudadano, JUAN EVANGELISTA BONILLA TIRADO, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nro V-1.589.021, domiciliado en esta ciudad y civilmente hábil, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO COLMENARES BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.918, consignaron escrito para solicitar la citación de la ciudadana: MATILDE MARQUEZ TORRES, de nacionalidad Colombiana, titulare de la cédula de Ciudadanía N° CC-60.294.578, domiciliada en la Urbanización La Integración, Sector IV, vereda 01 casa N° 62, esta ciudad de Ureña, para que RECONOZCA, en su contenido y firma documento privado de contrato de arrendamiento.-Anexan documento privado de contrato de arrendamiento.-Admitida la solicitud por auto de fecha once (11) de Octubre del año 2.004, se ordenó la citación de la ciudadana: MATILDE MARQUEZ TORRES, para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a su citación a fin de que reconociera en su contenido y firma el documento presentado para tal fin.-Citado por el Alguacil del Tribunal del Municipio Bolívar, por cuanto se solicito exhorto a ese Tribunal, vencido el lapso de comparecencia fijado por el Tribunal, se hizo presente la citada, y reconoció en su contenido y firma el documento privado presentado para tal fin.-


SEGUNDO

En vista del Reconocimiento efectuado por la ciudadana: MATILDE MARQUEZ TORRES, QUIEN MANIFESTÓ AL Tribunal y así lo demostró el haber adquirido la ciudadanía Venezolana, por la que es titular de la cédula de identidad N° V-23.099.051, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de contrato de arrendamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil.



Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (6) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.-194° Años de la Independencia y 145° Años de la Federación.-
La Juez Provisorio.-



Dra. Ligia Rincón de Duran.

El secretario.-



José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la una y treinta minutos de la tarde.-
El secretario.-