REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 17 diciembre del año dos mil tres.

194 y 145

Vista el contenido de la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2004, suscrita por el ciudadano ERIKSON PARADA CÁCERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.435, asistido por la abogada FANNY DUNLLIN LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.645, por una parte y por la otra, el ciudadano RODRIGO ERASMO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.430.719, asistido por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.432, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2004, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 1106-2004
mcmc.-
VA SIN ENMIENDA.