REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 13 de diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en fecha 06 de diciembre de 2004, entre los ciudadanos: FRANCY MASSIEL GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.253.400, asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.572, y PEDRO ALIRIO ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.640.102, asistido por la abogada AMALIA FRAGA CARACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.447; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FANNY PÁEZ HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 654-2002
mcmc.
Va sin enmienda.