REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 13 de diciembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de fecha 23 de noviembre de 2004, entre los ciudadanos: CARMEN CECILIA MACHUCA CELIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.172.558; y JESÚS MARÍA GAMBOA REY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.176.934; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 1142-2004
mcmc.
Va sin enmienda.