REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEMANDANTE: Ana Rosa Roa Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9361976, con el carácter de madre de los adolescentes: Mauryn Rohermy y Cristhian Hermes Salinas Roa

DEMANDADO: Hermes Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6950003, con el carácter de padre de los adolescentes: Mauryn Rohermy y Cristhian Hermes Salinas Roa

MOTIVO: Aumento de la Pensión de Alimentos

Causa Número: 344 – 01

Fecha de Entrada: 16 de octubre de 2001.


En fecha 01 de diciembre de 2004, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, donde el demandado: HERMES SALINAS, reconoce que adeuda la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000.00), por concepto de pensiones alimentarias atrasadas, la cual se comprometió a cancelar en cuotas mensuales, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) hasta la total cancelación de la misma, dicho pago lo hará efectivo los días dos (2) de cada mes, a excepción del mes de diciembre, cuyo pago lo realizará el día seis (6); igualmente se comprometió cancelar las mensualidades de la universidad y la residencia de la adolescente, Mauryn Rohermy Salinas Roa, hasta diciembre de 2004, comprarle al adolescente Cristhian Hermes Salinas Roa, dos mudas de ropa. Ofrece como pensión de alimentos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) mensuales, que se hará efectiva a partir del 15 de enero de 2005. Presente como se encuentra la demandante aceptó el ofrecimiento hecho por el demandado, así como la forma y oportunidad de pago tanto de la deuda atrasada como de la pensión de alimentos y se comprometió a cubrir a partir del mes de enero de 2005, la totalidad de los gastos médicos y medicinas, vestuario diario y de fin de año y útiles escolares de los adolescentes, gastos de universidad y residencia hasta la culminación de los estudios de la adolescente Mauryn Rohermy Salinas Roa, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 01 de diciembre de 2004 de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes diciembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.

Srio.