REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

DEMANDANTE: Yuli Esmeralda Flores Lagos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.146.947; con el carácter de madre de la niña: Yendriht Yibel Caro Flores.

DEMANDADO: Daile Alexis Caro Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.110.436, con el carácter de padre de la niña: Yendriht Yibel Caro Flores.

MOTIVO: Pensión de Alimentos

Causa Nro. 596 – 04

Fecha de Entrada: 13 de septiembre de 2004

ANTECEDENTES

En fecha 13 de septiembre de 2004, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos, incoara la ciudadana: YULI ESMERALDA FLORES LAGOS, contra el ciudadano: DAILE ALEXIS CARO BUSTAMANTE, a favor de su hija: YENDRIHT YIBEL CARO FLORES, Se acordó la citación del demandado para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de septiembre de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal, Boleta de Citación librada para el ciudadano: DAILE ALEXIS CARO BUSTAMANTE, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 24 de septiembre de 2004, se declaró legalmente desierto al acto conciliatorio, por cuanto no compareció ninguna de las partes.
En fecha 14 de octubre de 2004, se dictó sentencia en el presente expediente.
En fecha 26 de octubre de 2004, por auto del Tribunals e declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 14 de octubre de 2004.
En fecha 27 de octubre de 2004, por auto del Tribunal se repone la presente causa al estado de presentación de informes.
En fecha 27 de octubre de 2004, el demandado, mediante diligencia, solicita la revisión de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2004.
En fecha 12 de noviembre de 2004, por auto del Tribunal, la nueva Jueza se avoca al conocimiento de la presnete causa.
En fecha 12 de noviembre de 2004, mediante dilñigencia suscrita y presenta personalmente por la demandante de autos, ciudadana: Yuli Esmeralda Flores Lagos, se dio por notificada del avocamiento y solicita se ratifique la sentencia de fecha 14 de octubre de 2004.
En fecha 18 de noviembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación del avocamiento, librada para el demandado.
En fecha 29 de noviembre de 2004, por auto del Tribunal se concede un día de despacho, para que las partes presentes sus conclusiones.

MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inició el proceso con la solicitud de Fijación de la Obligación alimentaria hecha por la ciudadana: YULI ESMERALDA FLORES LAGOS, en su condición de madre de la niña: YENDRITH YIBEL CARO FLORES, residenciada en la calle 2, carrera 2, auto lavado Los Duque, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra el ciudadano: DAILE ALEXIS CARO BUSTAMANTE, residenciado en El Milagro, diagonal a la Pasarela, Municipio Libertador del Estado Táchira.
Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: DAILE ALEXIS CARO BUSTAMANTE, identificado en autos, para con su hija: YENDRITH YIBEL CARO FLORES, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 91, anexa al expediente en el folio cuatro (4), de donde también se determina la edad de la niña, sujeto de pensión de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el lapso probatorio ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura para con sus hijos, razón por la cual y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora, del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una pensión de alimentos, decide:

DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de Pensión Alimentaria presentada por la ciudadana YULI ESMERALDA FLORES LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.146.947, a favor de su hija: YENDRITH YIBEL CARO FLORES, y decide:
PRIMERO: Se establece como Pensión de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales. La Pensión alimentaria deberá ser depositada por el obligado, los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 38 – 0010084799, aperturada en Banfoandes a nombre de este Tribunal y de la niña: YENDRITH YIBEL CARO FLORES, representada por la madre YULI ESMERALDA FLORES LAGOS.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la pensión de alimentos, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la pensión de alimentos, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automática de la Pensión Alimentaria, cada seis meses, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó siendo las once (11:00) de la mañana.
Srio.