REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 321-04-011

DEMANDANTE: Alba Marina Ortega, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-60.293.557, actuando con el carácter de madre de Luis Eduardo Sandoval Ortega.

DEMANDADO: Eduardo Sandoval Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.333.408, padre de Luis Eduardo Sandoval Ortega.

MOTIVO: Cumplimiento de la Pensión de Alimentos

Causa Nro. 321-01

Fecha de Entrada: 17 de Julio de 2001.

En fecha 07 de diciembre de 2004, comparecieron ante este despacho a fin de celebrar el cumplimiento de la pensión de alimentos los ciudadanos ALBA MARINA ORTEGA parte demandante y EDUARDO SANDOVAL parte demandada en el presente expediente y quien reconoce que adeuda las cantidades de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.327.000,oo), que tenia que cancelar para la fecha 30 de septiembre de 2004, tal cantidad la dispuso para mandarle a hacer el documento de la casa a nombre de su hijo LUIS EDUARDO SANDOVAL ORTEGA, cuya copia consigno en ese acto, así mismo se comprometió a cancelar los otros TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.327.000,oo) para el 23 de diciembre de 2004; igualmente el registro del documento de traspaso de la casa se comprometió a hacerlo en el transcurso de esta semana por ante el Registro Subalterno de Santa Bárbara y a partir del 20 de Enero del 2005 se compromete a comenzar los trabajos de reparación de la casa, con respecto a la deuda atrasada correspondiente a los meses de Julio a Diciembre del presente año que asciende al monto de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.560.000,oo), la cual le propuso a la demandante los ceda a fin de cubrir parte de los gastos de relación de la casa y de esta manera queda solvente hasta enero del 2005. Presente como se encuentra la demandante acepto la forma de pago de la deuda atrasada por el demandado y cede la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.560.000,oo) para la reparación de la casa, en consecuencia este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al cumplimiento suscrito entre las partes en fecha 07 de diciembre de 2004; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de diciembre del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.


Srio.