REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy ocho de diciembre de dos mil cuatro.(LS). (FDO)Firma Ilegible. En letra de Imprenta se lee Abg. Inay Túpano Álvarez Secretaria.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, quince de diciembre de dos mil cuatro. 194° y 145°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sor Inés” del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 15 de noviembre de 2.004, celebrado entre los Ciudadanos: LEONARDO PAEZ IBAÑEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.112.943 y DEISY YAJAIRA GUTIERREZ DE PAEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.516.794, en beneficio de los hermanos: LEONARDO DAVID, YENIFER DANIELA y ANDREA JOHANA PAEZ GUTIERREZ, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia con Fuerza Ejecutiva. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de Imprenta se lee Abg. ISIDRO DUQUE VEGA Juez Provisorio. (FDO) En letra de Imprenta se lee Abg. INAY TÚPANO ALVAREZ Secretaria
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2142-04 del libro respectivo. Se libro oficio Nº 3170-1151, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.