REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves nueve de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.549, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle 03, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.174, residenciado en la Urbanización Río Grita, por la calle del liceo, casa de color amarillo con blanco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ, actuando en beneficio e interés de la niña MARGARITA ISABEL SÁNCHEZ GUERRERO (11 meses), contra el ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, alegando que el prenombrado ciudadano no estaba cumpliendo con sus obligaciones, por lo que solicitó a este Tribunal que fuese citado, a los fines de llevar a cabo un ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en dicho se pudiera establecer de común acuerdo una PENSIÓN ALIMENTARIA digna para su hija. Estimó la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales. En el mismo acto, consignó en dos (02) folios útiles los siguientes documentos: 1.- Fotocopia de una partida de nacimiento signada con el N° 222, asentada en fecha 14 de junio de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que la niña MARGARITA ISABEL, nació en el Centro Médico “Jhonelly”, de La Fría, el día 21 de abril de 2.004, y que es hija de los ciudadanos RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ y VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ. 2.- Fotocopia de una cédula venezolana, signada con el N° V-17.496.549, a nombre de la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ, expedida en fecha 02 de septiembre de 1.996 (fs. Vto. 01 y 02).
El fecha 01 de diciembre de 2.004, se admitió la solicitud interpuesta por la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ, se libró Boleta de Citación al ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ; oficios N°s. 1286-1.349, 1.350 y 1.351, al Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación; al Administrador de la Empresa Distribuidora SERTECA de La Fría, y al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la niña MARGARITA ISABEL SÁNCHEZ GUERRERO, respectivamente (fs. 03-07).
En fecha 03 de diciembre de 2.004, el Alguacil Temporal de este Juzgado, estampó una diligencia mediante la cual manifestó que en esa misma fecha practicó la citación del ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 08-09).
En fecha 09 de noviembre de 2004., concurrieron espontáneamente los ciudadanos EDGAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ y CARMEN CECILIA VIVAS GARCÍA, y celebraron un CONVENIMIENTO en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija MARGARITA ISABEL, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará en cuatro cuotas semanales, en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hija. SEGUNDO: La ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, a favor de su hija, e igualmente hace del conocimiento de este Tribunal que la niña MARGARITA ISABEL SÁNCHEZ GUERRERO (07 meses), se encuentra bajo su guarda y custodia. TERCERO: El ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
Cursa al folio 11, Contrato de Apertura de Cuenta de Ahorros, expedida por el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, donde consta que se abrió cuenta de ahorros bajo el Nº 0007-0023-18-0010096011, a nombre del Juzgado del Municipio García de Hevia, cuya beneficiaria es la niña MARGARITA ISABEL SÁNCHEZ GUERRERO.
En fecha 08 de diciembre de 2.004, se hizo entrega de la libreta de ahorros a la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ, madre de la niña MARGARITA ISABEL SÁNCHEZ GUERRERO (f. 12).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Neria del Carmen Apolinar Ramírez
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Carolina Varela Méndez
NAR/ACVM/gc.-
Exp. N° 1.691-2004.
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