REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves nueve de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la oferta de Obligación Alimentaria Nº 1.688-2004, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALCIDORO RINCÓN ORTEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.486, domiciliado en la carrera 9 Nº 6-17, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual ofreció la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) mensuales, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, vestidos, asistencia y atención médica, medicamentos, recreación, deportes, épocas navideñas y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos JOSÉ LUIS (07) y VIVIANA GABRIELA RINCÓN SALINAS (17 meses), vista la negativa de la ciudadana ERLY YADIMA SALINAS PARADA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.256, (f.08), por cuanto no se trata de una demanda o solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, sino una oferta, se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Carolina Varela Méndez

NAR/ACVM/maco.-