REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes tres de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Se inicia este proceso especial, con motivo del OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por el ciudadano NELSON ENRIQUE SOCORRO GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.091, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a favor del niño BRYAN EDUARDO SOCORRO GONZÁLEZ (03 años), para lo cual solicitó la citación la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GONZÁLEZ REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.672.023, residenciada en la calle 06, inmueble N° 11-64, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Ofrecimiento que hizo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, asimismo, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos. En el mismo acto, consignó en cuatro (04) folios útiles los siguientes documentos: 1.- Fotocopia de su cédula de identidad y de la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GONZÁLEZ REYES. 2.- Fotocopia de una partida de nacimiento signada con el N° 456, asentada en fecha 16 de julio de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el niño BRYAN EDUARDO, nació en el Ambulatorio Rural II de La Fría, el día 20 de enero de 2.001, y que es hijo de los ciudadanos NELSON ENRIQUE SOCORRO GRATEROL y PATRICIA DEL CARMEN GONZÁLEZ REYES. 3.- Fotocopia de un Acta de Matrimonio, signada con el N° 100, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 20 de diciembre de 2.003, se celebró el Matrimonio Civil de los ciudadanos NELSON ENRIQUE SOCORRO GRATEROL y PATRICIA DEL CARMEN GONZÁLEZ REYES (fs. 02-04).
El fecha 22 de septiembre de 2.004, se admitió la OFERTA incoada por el ciudadano NELSON ENRIQUE SOCORRO GRATEROL, se libró Boleta de Citación a la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GONZÁLEZ REYES, y oficio N° 1286-1.010, al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación (fs. 05-07).
En fecha 26 de noviembre de 2004., el Alguacil de este Juzgado estampó una diligencia, mediante la cual expuso que no le fue posible practicar la citación de la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GONZÁLEZ REYES, debido a que se trasladó en diferentes oportunidades a la calle 06, N° 11-64, de esta población de La Fría, y según información de la ciudadana PATRICIA GONZÁLEZ, quien dijo ser su madre, le informó que ésta había ido para la ciudad de Caracas y desconocía su regreso, en consecuencia, hizo entrega de la Boleta de Citación junto con el respectivo libelo (fs. 08-12).
En fecha 29 de noviembre de 2004., concurrió espontáneamente el ciudadano NELSON ENRIQUE SOCORRO GRATEROL, y expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que hice a favor de mi hijo BRYAN EDUARDO SOCORRO GONZÁLEZ, en fecha 20 de septiembre de 2.004. En consecuencia, pido muy respetuosamente a este Despacho, se proceda a su HOMOLOGACIÓN y se archive la presente causa. Es todo” (f. 13).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO hecho por el OFERENTE de autos, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,



Abg. Neria del Carmen Apolinar Ramírez

La Secretaria Temporal,



Abg. Ana Carolina Varela Méndez
NAR/ACVM/gc.-