REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA FRÍA, lunes veinte de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las actas que constituyen el presente expediente Nº 1.222 de 2002, aparece demostrado que el día 08 de julio de 2004, la ciudadana MARÍA EUGENIA PACHECO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.462, domiciliada en la Urbanización Jáuregui, en la carrera 14 Nº 2-31, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Comparezco ante este Tribunal con el fin de solicitar AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA, por cuanto ha transcurrido mas de un año, de haber celebrado el convenimiento con el padre de mi hijo, según expediente llevado por este Tribunal bajo el Nº 1222, folio 23. Por tanto, estimo el aumento de dicha pensión alimentaria, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) mensuales; motivado al alto costo de la vida, así mismo exijo una cuota especial en el mes de Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo). Por otra parte informo al Tribunal que el padre de mi hija presenta un atraso en el pago de la Pensión alimentaria del presente mes, cuota esta que asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo). Para lo cual consigno a dicho Tribunal copia de la libreta de Ahorros de BANFOANDES, signados con la letra “A” y “B”, juro la urgencia del caso e invoco el contenido de los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (f. 44).
Al folio 46, corre inserto auto donde el Tribunal acuerda citar al ciudadano JEAN CARLO FRANCO DURÁN, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, igualmente se acordó librar oficio Nº 1286-705 de fecha 09 de julio de 2004, al ciudadano Jefe del Departamento de Disciplina de la Comandancia General del Ejército-Dirección de Personal Caracas-Distrito Capital , a los fines de que informen el monto del sueldo que devenga actualmente el efectivo S/2. (EJ) JEAN CARLO FRANCO DURÁN. (f. 46, 47, 48,49 y 50).
En fecha 06 de diciembre de 2004, concurrió espontáneamente el ciudadano JEAN CARLO FRANCO DURÁN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.032, domiciliado en la Urbanización “Mata Redonda”, Sexta Transversal, calle 06, casa Nº 229-A, Maracay, Estado Aragua, y expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que por ante este Juzgado cursa demanda en mi contra por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de mi hija PAULA EULIMAR FANCO PACHECO (02), me doy por citado en la presente causa para todos los actos del proceso. Asimismo, por cuanto se me hace imposible volver nuevamente a la sede de este Juzgado, por cuanto vivo en la ciudad de Maracay, aunado a mi trabajo de militar, manifiesto que doy contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los siguientes términos: “Rechazo en todas y cada una de sus partes, los montos señalados por la ciudadana MARÍA EUGENIA PACHECO, en su diligencia de fecha 08 de julio de 2004 (f. 44) por cuanto tales conceptos son exageradamente elevados, y además por cuanto yo tengo un hogar que mantener, el cual comparto actualmente con la ciudadana NORKA DEL VALLE DÍAZ SÁNCHEZ, quien se encuentra actualmente embarazada. Asimismo, tengo un hijo con mi actual esposa, ciudadana MICHELL MARIELA QUEREIGUA QUINTANA, el niño RICARDO ANRÉS FRANCO QUEREIGUA (01), con esta ciudadana actualmente estoy en proceso de divorcio. En tal sentido, no puedo dar lo que está solicitando la ciudadana MARÍA EUGENIA PACHECO. PERO en todo caso, como soy un padre responsable ofrezco un AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo) mensuales, y en el mes de DICIEMBRE una cuota especial de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 140.000,oo), adicionales a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Consigno en este acto copia fotostática de los siguientes documentos: Constancia carnet en Tramitación del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a nombre de mi hija PAULA EULIMAR FRANCO PACHECO, nómina de pago donde se refleja mi salario mensual, además informo al Tribunal que por concepto de Cesta Ticket percibo en efectivo mensualmente, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs 291.000.oo) ; solicitud de modificación ficha de afiliado; cédula de identidad de mi actual concubina; prueba de embarazo en sangre e informe médico, practicados a mi concubina NORKA DÍAZ; contrato de arrendamiento, expedido por la Notaria Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua. Es todo”. (f.53).
En fecha 14 de diciembre de 2004, compareció espontáneamente la ciudadana MARÍA EUGENIA PACHECO, quien expuso: “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija, lo cual corre inserto al folio 53, es todo, pido se homologue la presente”. (f. 64).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Carolina Varela M.
NAR/ACVM/maco.-