REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles quince de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.695-2004, aparece demostrado que la ciudadana DORIS MARULANDA CORREA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.637.964, domiciliada en el Barrio La Invasión 24 de Junio, casa Nº 80, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano DAVID FLOREZ MACHUCA, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 77.081.896, residenciado en la Finca La Chinita, ubicada en El Carira, por la entrada a casa de Teja, trabaja allí como Encargado, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 01).
La solicitante consignó constante de cuatro (4) folios útiles, los siguientes documentos: 1.- 03 Constancias de Nacimiento, signadas con los Nºs 174,814 y 804, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 2.- Fotocopia de la cédula de identidad Venezolana, signada con el Nº V-22.637.964, a nombre de la ciudadana DORIS MARULANDA CORREA y constancia de Eco Pélvico de embarazo de 18 semanas (f- 3, 4,5 y 6).
En fecha 06 de diciembre de 2004, este Juzgado admitió la solicitud, dándole entrada a la causa bajo el Nº 1.695, se libró Boleta de Citación al obligado y oficios Nºs 1286-1.370 al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes- Sucursal La Fría. (f.9 y 10).
En fecha 08 de diciembre de 2004, el Alguacil Temporal de este Juzgado, manifestó que practicó la citación personal del ciudadano DAVID FLÓREZ MACHUCA y consignó la respectiva Boleta de citación (f. 11 y 12).
En fecha 14 de diciembre de 2004., siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presente los ciudadanos DAVID FLÓREZ MACHUCA y DORIS MARULANDA CORREA. Acto seguido la Juez procedió a imponer a ambas partes, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano DAVID FLÓREZ MACHUCA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos DAVID MIGUEL (09), JOSÉ ANTONIO (07), NORA LENIS (03) FLÓREZ MARULANDA y un BEBÉ PRÓXIMO A NACER, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 60.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará en dos cuotas los días quince y último de cada mes, en la cuenta de ahorros que se abrió para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes- Sucursal La Fría, bajo el Nº 0007-0023-170010096017. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana DORIS MARULANDA CORREA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DAVID FLÓREZ MACHUCA, para sus hijos. TERCERO: EL ciudadano DAVID FLÓREZ MACHUCA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,
La Secretaria Temporal,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
Abg. Ana Carolina Varela Méndez

NAR/ACVM/maco.-