REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles quince de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Oferente: ERIT SAÚL TOLEDO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.310, casado, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 09, entre carreras 13 y 14, inmueble N° 13-37, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Oferida: MARILÚ ORTÍZ DE TOLEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.233, residenciada en el Barrio 19 de Abril, carrera 02, entre calles 06 y 07, casa N° 6-50, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo del OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por el ciudadano ERIT SAÚL TOLEDO GONZÁLEZ, a favor del niño ÉRICSON ALEXANDER TOLEDO ORTIZ (02 años), para lo cual solicitó la citación de la ciudadana MARILÚ ORTÍZ DE TOLEDO. Ofrecimiento que hizo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, asimismo, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos. En el mismo acto, consignó en tres (03) folios útiles los siguientes documentos: 1.- Fotocopia de su cédula de identidad y de la ciudadana MARILÚ ORTIZ DE TOLEDO. 2.- Fotocopia de una partida de nacimiento signada con el N° 180, asentada en fecha 08 de julio de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, donde consta que el niño ÉRICSON ALEXANDER, nació en el Hospital General de Táriba, el día 30 de octubre de 2.002, y que es hijo de los ciudadanos ÉRIT SAÚL TOLEDO GONZÁLEZ y MARILÚ ORTIZ DE TOLEDO. (fs. 01 Vto. y 02).
El fecha 06 de diciembre de 2.004, se admitió la OFERTA incoada por el ciudadano ÉRIT SAÚL TOLEDO GONZÁLEZ, se libró Boleta de Citación a la ciudadana MARILÚ ORTIZ DE TOLEDO, y oficio N° 1286-1.365, al Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación (fs. 03-05).
En fecha 06 de Diciembre de 2004, el Alguacil Temporal de este Juzgado, estampó una diligencia mediante la cual expuso que en esa misma fecha, practicó la citación de la ciudadana MARILÚ ORTIZ DE TOLEDO, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 06 y 07).
En fecha 09 de diciembre de 2.004, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, se hicieron presentes las partes. La Juez los impuso del motivo del acto y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Acto seguido las partes procedieron a celebrar el siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano ÉRIT SAÚL TOLEDO GONZÁLEZ, manifestó que ratificaba en todas y cada una de sus partes, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que hizo por ante este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2.004, por la la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará quincenalmente en dos cuotas de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) cada una, en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, de medicinas, vestido, educación, uniformes, útiles escolares, hospitalización y de temporada navideña, y de cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo ÉRICSON ALEXANDER TOLEDO ORTIZ (02), en la medida de sus posibilidades, no obstante, manifestó que si no podía cubrir el señalado porcentaje, dichos gastos sería compartidos por ambas partes. Además, expresó que aceptaba lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 375 ejusdem. SEGUNDO: La ciudadana MARILÚ ORTIZ DE TOLEDO, manifestó que aceptaba en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ÉRIT SAÚL TOLEDO GONZÁLEZ. TERCERO: Ambas partes, solicitaron que el presente convenimiento fuera debidamente homologado por el Tribunal y que se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, mediante el cual se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado, dicha cuenta solo podrá ser movilizada por la OFERIDA, con la autorización de la Juez y la Secretaria mediante oficio. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Carolina Varela Méndez
NAR/ACVM/gc.-
Exp. N° 1.694-2004.