REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes trece de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.495-2003, aparece demostrado que la ciudadana KIRA ALEXANDRA GELVIS CAMACHO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.207, domiciliada en El Barrio La Balastrera, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 2004, estampó diligencia, mediante la cual expuso: “El padre de mis hijos, el ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZÁLEZ PINEDA, no esta cumpliendo con la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de sus hijos, pues tiene aproximadamente un mes y medio que no deposita en la cuenta del banco, asignada por este Tribunal. Es todo” (f. 30).
Al folio 31 corre inserta la consultad de Estado de Cuenta, expedida por el Banco de Fomento Regional Los Andes, de la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-15-0010094141, abierta a nombre de los niños ROBERTH VOLMAR y ADRIANA ROSVEIVY.
Al folio 32, corre inserto el auto mediante el cual este Juzgado acuerda Notificar al ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZÁLEZ PINEDA, a los fines de que de fiel cumplimiento al convenimiento que celebró en este Tribunal con la ciudadana KIRA ALEXANDRA GELVIS CAMACHO.
Al folio 33, corre inserta la boleta de notificación del ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZÁLEZ PINEDA.
A los folios 34 y 35, corre inserta la diligencia del Alguacil Temporal EDWAR JAVIER ESCALANTE SAYAGO, mediante la cual consigna boleta de notificación del ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZÁLEZ PINEDA.
En fecha 09 de diciembre de 2004., siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presente los ciudadanos ROBERTH VOLMAR GONZÁLEZ PINEDA y KIRA ALEXANDRA GELVIS CAMACHO. Acto seguido la Juez procedió a imponer a ambas partes, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZÁLEZ PINEDA, manifestó que está conciente de que actualmente presenta una deuda en la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs280.000,oo), los cuales se compromete a depositarlos de la siguiente manera: El día lunes trece del presente mes y año, depositará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) y el saldo restante, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo), se compromete a depositarlos antes del treinta y uno de los corrientes. Asimismo, manifestó que por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse fijado el actual monto de la Obligación Alimentaria, y dado el costo de la vida, se compromete a hacer un incremento en la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), es decir, que la misma quedará estipulada en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 140.000,oo) mensuales, a partir del mes de ENERO del año dos mil cinco, dinero que se comprometió a depositar dentro de los cinco primeros días de cada mes, tal y como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos ROBERTH VOLMAR y ADRIANA ROSNEIRY. SEGUNDO: La ciudadana KIRA ALEXANDRA GELVIS CAMACHO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZÁLEZ PINEDA, para sus hijos. TERCERO: EL ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZÁLEZ PINEDA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez, La Secretaria Temporal,

Abg. Neria Apolinar Ramírez Abg. Ana Carolina Varela Méndez

NAR/ACVM/maco.-