REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TRES (03) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.-

194º Y 145º
Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los Ciudadanos CARMEN RAMONA YAGUARAN JUAREZ y JESUS OMAR SAAVEDRA RINCON, en fecha 22-11-2004, a favor de la niña CARLA KANEDY SAAVEDRA YAGUARAN, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando. PRIMERO: Que se le adeuda a la Ciudadana CARMEN RAMONA YAGUARAN, la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 37.500,00), suma que una vez recibidos los cheques procedentes de la Zona Educativa Táchira, se le reembolsará, por cuanto la mencionada niña, hija de los nombrados ciudadanos le fue concedida la Guarda y Custodia desde el mes de julio del presente año. SEGUNDO: Se le devolverá al obligado de autos, ciudadano JESUS OMAR SAAVEDRA RINCON, la suma de CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (BS. 412.000,00), por mantener a su guarda y custodia a su hija desde el mes de julio del 2004. TERCERO: Y por cuanto ambas partes convinieron en lo anteriormente mencionado, se acuerda el cierre del presente caso y el archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Mait.-