REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


DECISION INTERLOCUTORIA

AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N°. 100-2002

SOLICITANTE:
Contreras Guerrero Maura Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.847.609 domiciliada en la Aldea El Tesoro, Caserío la Palma, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. En beneficio del Niño Jhonel Alberto Remolina Contreras.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliada en EL Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, Defensora del Niño y del Adolescente de dicho Municipio portadora de la cédula No. 11.300.617 .

REQUERIDO:
HELI REMOLINA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula No. E.81.811.561, de profesión obrero, domiciliado en el sector la Honda, Frente a la Panamericana Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO. AUMENTO DE OBLIGACION A ALIMENTARIA.

Se inició el presente procedimiento por solicitud hecha por la ciudadana: Contreras Guerrero maura Coromoto ampliamente identificada en la misma, mediante el cual solicita pensión de alimentos para su menor hijo: Jhonel Alberto Remolina Contreras.

Una vez realizado todos los procedimientos para el cumplimiento de la misma, se dicto decisión Homologando dicho expediente en fecha 09 de Mayo del 2.002 por cuanto la solicitante estuvo conforme con el ofrecimiento que le hizo en esa oportunidad.-

Se observa que la solicitante en fecha 12 de Noviembre del dos mil cuatro cursante al folio cincuenta y siete (57) y asistida de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo abogado Elizabeth Parra Rodríguez estampo escrito en el cual solicita al tribunal que se cite al ciudadano Heli Remolina, a los fines de que aumente el monto de la Obligación Alimentaria fijada por este tribunal para con sus menores hijos.-

El Tribunal con vista a la solicitud libra citación al ciudadano Remolina Heli y una vez efectuada la misma, dicho ciudadano hizo acto de presencia en fecha 07 de diciembre del 2.004 a los fines de llevar a efecto el acto Conciliatorio para el aumento de la obligación, no haciéndose presente la ciudadana Maura Coromoto Contreras Guerrero, tal y como se evidencia al folio sesenta y dos (62).

Al folio sesenta y tres (63) cursa acta donde una vez concedida la hora de espera y no compareciendo la ciudadana Maura Coromoto Contreras Guerrero, el ciudadano Heli Remolina manifestó al tribunal que ofrecía subir la pensión de Alimentos para su hijo Jhonel Alberto Remolina Contreras, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00), y que si en el mes de enero le aumentaban el sueldo le daría mas pensión dependiendo de lo que le aumenten, y que se le hiciera saber a la solicitante.

Al folio sesenta y cuatro (64) cursa diligencia presentada por la ciudadana Maura Coromoto Contreras, ampliamente identificada en autos, asistida de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo abogado Elizabeth Parra y en el mismo expuso:” Que en vista del ofrecimiento hecho por el obligado en fecha 07 de diciembre del 2.004 inserto al folio 63 por el ciudadano Remolina Heli , acepta dicho ofrecimiento en el sentido de que sea aumentada la Obligación alimentaría a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, y a partir del mes de enero del presente año 2.005, aumentara dicha cantidad si son aumentados sus ingresos.

Ahora bien por todo lo antes señalado y estando de conformidad las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, y le da fuerza ejecutoria al mismo, acordándose el archivo del expediente en este Tribunal.

Dado, sellado y firmado en la sala del Despacho a los once días del mes de Enero de dos mil cuatro.

La Juez

Dra. Nitzen Egle Gómez Medina

El Secretario Temporal.


Oev. Dr. Carlos Enrique Moreno