REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-La Grita, 13 de Diciembre de 2004.

194º y 145º.-

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIA ELVIA LABRADOR y JOSÉ RAMÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-9.125.849 y V-9.122.235, de este domicilio y hábiles, con el carácter de padres del adolescente JOSÉ HUMBERTO PÉREZ LABRADOR, de DOCE (12) años de edad, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En virtud de lo expuesto por los Padres del adolescente ya mencionado, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, HOMOLOGÁNDOLO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Ofíciese a la Institución Bancaria BANFOANDES, a los fines de la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA TEMP,
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Abgo. OFELIA SCROCHI.


En la misma fecha se hizo lo acordado y se libró oficio No. 3160-777, a lo conducente.
LA SECRETARIA TEMP,
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Exp. N° 288-2004
EEOJ/fanny