JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (7) de diciembre de dos mil cuatro.

AÑOS: 194° y 145°

De las actas procesales se desprende lo siguiente:
Que la demanda fue admitida en fecha 04 de julio de 2003, cuanto ha lugar en derecho, siendo interpuesta por el ciudadano: JESÚS ALFONSO LOPEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.070.954, contra el ciudadano MAURICIO RAMÍREZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 660.305; fundamentada en UNA (01) Letra de Cambio, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del demandado, ciudadano MAURICIO RAMÍREZ VELÁSQUEZ, ya identificado, a objeto de que pagara por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, la suma de:
UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.956.762,50) que comprende: Bs. 1.463.000,00, por concepto de capital; Bs.54.862,50 por intereses moratorios y la suma de Bs. 438.000,00, por concepto de costas procesales del juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal, las cuales comprenden el 25% de honorarios profesionales de abogado y el 5% de costos, o formule oposición, advirtiéndosele al demandado que si no pagare, acreditare haber pagado o formulara oposición dentro del término señalado, se procedería a su ejecución.
Que en fecha 19 de Marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal informó sobre la imposibilidad de intimar a la parte demandada.
En fecha 27 de julio de 2004, la apoderada actora ANA AMELIA MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.268, solicitó la intimación por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 29 de julio de 2004, el Tribunal ordenó librar el Cartel, mediante la cual se intima a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el articulo antes dicho, ordenándose la publicación por el Diario ”LA NACIÓN” de esta ciudad.
En fecha 14 de septiembre de 2004, fue consignado el cartel de intimación ordenado por este Tribunal.
En fecha 16 de septiembre de 2004, la Juez Temporal, abogada NELITZA N. CASIQUE MORA, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó el desglose de los diarios consignados, ordenando la consignación únicamente de las páginas donde aparecen publicados los carteles ordenados.
En fecha 01 de octubre de 2004, la Secretaria del Tribunal informó que el día 29 de septiembre de este mismo año fijó el Cartel de intimación librado para el ciudadano RAMÍREZ VELASCO MAURICIO.
En fecha 20 de octubre de 2004, la apoderada actora solicitó nombramiento de Defensor Ad-Litem de la parte demandada; siendo acordado tal pedimento, y recaído dicho nombramiento en la abogada ROSA ANGELICA DIAZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.460, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.
En fecha 08 de noviembre de 2004, el Alguacil del Tribunal informó que en esa misma fecha dio cumplimiento con la notificación de la abogada ROSA ANGELICA DÍAZ.
En fecha 10 de noviembre de 2004, la abogada ROSA ANGELICA DÍAZ GUERRERO, aceptó el cargo de Defensora Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 15 de octubre de 2004, tuvo lugar el acto de juramentación de la Defensora Ad-Litem designada, quedando intimada en este proceso.
En esta misma fecha 07 de diciembre de 2004, se practicó un cómputo por secretaría, donde la Secretaria del Tribunal HACE CONSTAR “Que el lapso de oposición se inicio el día 17 de noviembre de 2004 y finalizó el día 30 de noviembre de 2004”.

Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento en el presente proceso observa:

Establece el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.


En el caso que ocupa a esta Juzgadora, se evidencia que la parte demandada, ciudadano MAURICIO RAMIREZ VELASQUEZ, vencido el lapso procesal para oponerse al proceso, no compareció por sí ni por medio de su Defensora Ad-Litem, abogada ROSA ANGELICA DÍAZ GUERRERO, ante este Juzgado a pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, ni a formular oposición a la misma, razón por la cual, esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya trascrito, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. NELITZA N. CASIQUE MORA
Juez Temporal



MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria


En la misma fecha, siendo las dos (2) de la tarde, se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.




MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria



Exp Nº 9629-03.